lunes, 12 de septiembre de 2011

 SILOGISMO

Este es uno de los mayores logros de Aristóteles como estudioso del Órganon: su teoría del silogismo, desarrollada en los Analíticos Primeros.

Nombre que proviene del griego y significa "relación". Es una forma de inferencia mediata Y la manera clásica del razonamiento deductivo,es una forma de razonamiento que consta de tres proposiciones, en donde la última se deduce de las otras dos, Todo silogismo está formado por tres partes (premisa mayor, premisa menor y conclusión)

Ejemplo

                Todos los hombres son mortales
                                   M                   P
                Es así, que Sócrates es hombre
                                       S               M
                Luego Sócrates es mortal   
                               S              P

Iniciemos por explicar que para entender lo que es bien conocido por todos sus componentes: Premisa Mayor, Premisa Menor y Conclusión, hay que entender primero que la Conclusión está formada por dos términos importantes sujeto y predicado, y es mucho más extenso el termino mortal (Predicado = P), que el termino Sócrates (Sujeto = S), esto hace que el termino más extenso se encuentre nuevamente en la premisa mayor o inicial y por esta razón reciba este nombre, mientras que el término menos extenso, el sujeto, está en la segunda premisa y por ello se llama Premisa menor. En cuanto exista un término que se repita en la premisa mayor y en la menor, pero no en la conclusión, lo denominamos término medio = M.

REGLAS DE LOS SILOGISMOS


Son leyes estructurales a las que debe ajustarse todo silogismo para que sea válido. En total son ocho reglas, cuatro corresponden a los términos y cuatro corresponden a las proposiciones.

Reglas de los términos


Se refiere a la extensión de los silogismos:
1.- El silogismo ha de tener tres  y sólo tres  términos: Sujeto, predicado y término medio.
Ej.  Todo arte es bello
     La danza es un arte
     Por tanto la danza es bella.

2.- Los términos extremos no deben figurar en la conclusión con mayor extensión en las premisas, pues en este caso una parte de la extensión quedaría fuera de la igualdad por el término medio y la conclusión sería ilegítima o inválida.
Ej. Todo Burgués es explotador
     Todo Burgués es hombre
     Por tanto, Todo hombre es explotador

3.- El término medio debe ser tomado en las premisas por lo menos una vez en toda su extensión.
Ej: Algunos hombres son instruidos
     Algunos hombres son ignorantes
     Por tanto…

4.- La conclusión no debe contener el término medio. Cuando se llega a la conclusión, la labor del término medio ha terminado. Su función es la relación de los extremos.

Reglas de las proposiciones


Se refieren a la cantidad y cualidad de los juicios y las proposiciones:
1.- De dos premisas negativas no se puede obtener ninguna conclusión.
Ej: Los líderes colombianos no defienden los intereses de los obreros
     Los líderes colombianos no son democráticos
     Por tanto?

2.-  De dos premisas afirmativas no se puede obtener una conclusión negativa.

3.- De dos premisas particulares no se infiere ninguna conclusión. Esta regla vale tanto para las afirmativas como para las negativas.

4.- La conclusión sigue siempre a la parte más débil. Se entiende por parte más débil lo particular a lo general, lo negativo frente a lo afirmativo.
Ej. Toda acción amorosa será recompensada
     Ninguna acción perversa será recompensada
     Por tanto, Ninguna acción perversa será una acción amorosa
    

Figuras Silogísticas


En el silogismo no se determina el sitio que debe ocupar el término medio en cualquiera de las premisas; puede ir en cualquier lugar, siempre y cuando no vaya en contra de alguna regla del silogismo.  Esta disposición diversa se llama figura.

Los silogismos se dividen, en tres clases o figuras, según la posición del término medio (si es sujeto o predicado):

1ª FIGURA: Si el término medio es sujeto en la premisa mayor y predicado en la menor, la conclusión se ajusta en su cualidad conforme a la premisa mayor, y en cantidad conforme a la menor.

                                       M  -    P
                                               S   -   M
                                               ---------
                                               S   -   P




2ª FIGURA: Dos de los conceptos están subordinados al tercero o lo tienen como característica común. Así, el término medio es predicado en ambas premisas.

P  -    M
                                               S   -   M
                                               ---------
                                               S   -   P

3ª FIGURA: El término medio es el sujeto en ambas premisas.

M  -    P
                                               M   -   S
                                               ---------
                                               S   -   P

4ª FIGURA: El término medio es predicado en la primera premisa y sujeto en la segunda.

P   -    M
                                               M   -   S
                                               ---------
                                               S   -   P

PEDRO HISPANO[1] En primer lugar, pasemos a deducir las combinaciones posibles de los silogismos con los elementos disponibles: cuatro elementos (A E I O), cogidos de tres en tres (teniendo en cuenta que pueden repetirse). Por tanto: 64 Además, como hay cuatro figuras que se obtienen variando la posición del término medio, el número total de combinaciones o modos será 64 x 4 = 256.

Sin embargo, de los 256 modos sólo 25 son válidos, y de ellos 6 son inútiles.

Nos quedan, por tanto, 19, que son los que recordamos mediante las reglas nemotécnicas aportadas (principalmente) por Pedro Hispano y sus Summulae Logicales. Presentamos a continuación un cuadro con los esquemas de todos los modos:

1ª FIGURA
Barbara   Premisa Mayor           A  Todo cuerpo es pesado.
               Premisa menor  A  Es así que todo hombre es cuerpo.
                Conclusión        A  Luego, todo hombre es pesado.

Celarent   Premisa Mayor           E  Ni ningún cuerpo es espíritu.
               Premisa menor  A  Es así que toda estrella es cuerpo.
Conclusión          E   Luego, ninguna estrella es espíritu.

Darii         Premisa Mayor   A  Toda substancia espiritual inmortal.
Premisa menor           I Es así que algún alma es substancia         espiritual.
                Conclusión         I Luego, algún alma es inmortal.

Ferio        Premisa Mayor           E Ningún cuerpo es eterno.
               Premisa menor   I Es así que algún viviente es cuerpo.
                Conclusión        O Luego, algún viviente no es eterno.



2ª FIGURA
Cesare     Premisa Mayor           E  Ningún animal es piedra.
     Premisa menor   A  Todo mármol es piedra.
                 Conclusión         E  Luego, ningún mármol es animal.

Camestre         Premisa Mayor           A  Todo mármol es piedra.
               Premisa menor    E  Ningún animal es piedra.
                Conclusión          E  Luego, ningún animal es mármol.

Festino     Premisa Mayor            E  Ningún animal es piedra.
               Premisa menor    I  Alguna substancia es piedra.
                Conclusión        O Luego, alguna substancia no es
   animal.
Baroco     Premisa Mayor           A Todo mármol es piedra.
               Premisa menor   O Alguna substancia no es piedra.
                Conclusión        O Luego, alguna substancia no es
   mármol.
3ª FIGURA
Darapti     Premisa Mayor           A Todo animal es substancia.
     Premisa menor   A Todo animal es viviente.
                Conclusión        I  Luego, algún viviente es substancia.

Disamis    Premisa Mayor           I  Algún animal es cuadrúpedo.
     Premisa menor   A Todo animal es substancia.
                 Conclusión        I Luego, alguna substancia es algún  
                                            cuadrúpedo.
Datisi        Premisa Mayor           A Todo animal es substancia.
     Premisa menor   I Algún animal: es relinchante.
                Conclusión        I Luego, algún relinchante es
                                            substancia.
Bocardo    Premisa Mayor           O Algún animal no es relinchante.
     Premisa menor   A Todo animal es substancia.
                Conclusión         O Luego, alguna substancia no es
                                             relinchante.
Ferison     Premisa Mayor           E Ningún animal es espiritual.
               Premisa menor   I Algún animal es substancia.
                Conclusión        O Luego, alguna substancia no es espiritual.
Felapton   Premisa Mayor           E Ningún animal es espíritu.                                      Premisa menor   A Todo animal es substancia.
                Conclusión        O Luego, alguna substancia es espíritu.


4º FIGURA
Bramantip Premisa Mayor          A
               Premisa menor   A
                Conclusión        I

Camenes Premisa Mayor           A
               Premisa menor   E
                Conclusión        E

Dimaris    Premisa Mayor           I
               Premisa menor   A
                Conclusión        I

Fesapo     Premisa Mayor           E
               Premisa menor   A
                Conclusión        O

Fresison   Premisa Mayor           E
               Premisa menor   I
                Conclusión        O


Las vocales en su ubicación se refieren necesariamente a cómo ha de ser la forma proposicional que debe tener cada premisa.

DEL SILOGISMO A LA ARGUMENTACIÓN
Los silogismos complejos.
Lo que hemos analizado hasta el momento sólo es el silogismo simple. Pero también existen varias formas de silogismos complejos: o bien porque contienen un término complejo, o bien porque contienen proposiciones categóricas compuestas.

En los silogismos complejos de esta índole no se colocan nuevas reglas, sino que se estudian los términos, y principalmente el término medio; o si es posible el reducirse, cuando la consecuencia no aparece tan clara, a la forma del silogismo categórico.
Clases de silogismo
El silogismo modal: En el cual una de las dos o ambas premisas son iguales, la dificultad está a la hora de sacar la conclusión. Ya que si ambas premisas son de necesidad, rectamente se saca una conclusión de necesidad, pero no es la misma razón acerca de los otros.
Silogismo hipotético: es aquel que goza de alguna proposición hipotética. Sus principales formas son el condicional, el conjuntivo y el disyuntivo.
Silogismo condicional: es aquel que de una mayor condicional saca una conclusión categórica (primera clase),
Ejemplo
Si sale el sol no hay tinieblas;
es así que sale el sol;
luego, no hay tinieblas
El silogismo disyuntivo es aquel en que la mayor contiene la propia disyunción, y de la afirmación o negación de un miembro en la menor, concluye el otro en la conclusión
Este se divide en dos partes Silogismo disyuntivo laxo si contiene disyunción inclusiva
Ejemplo
Fernando está descansando o se está moviendo;
es así que descansa;
luego, no se está moviendo.
El silogismo disyuntivo estricto cuando contiene una disyunción exclusiva
Ejemplo
O es de día o es de noche
es de día
luego, no es de noche

Silogismo conjuntivo es aquel que en la mayor tiene una proposición copulativa negativa, pues si la tuviera afirmativa sería inútil.
Ejemplo
Nadie puede servir a Dios y a las riquezas
es así que Juan sirve a Dios
luego, no sirve a las riquezas.
Entinema reliquia que viene de la didáctica sofista. Es un razonamiento en el que se trata de hacer ver las consecuencias a las que conduce un razonamiento, y de esta forma refutar las premisas de las que se ha partido. Este razonamiento es el que se usa en la lógica actual, es el silogismo en que por ser demasiado obvia, no se hace explicita una de las premisas.
Ejemplo:
Todos los hombres son mortales
es así que Sócrates es hombre.
Epiquerema del griego epikei-rhmaes el silogismo en el cual una o las dos premisas van acompañadas de su prueba o demostración
Ejemplo
Los seres humanos ríen.

Los esquimales son hombres.

Luego, los esquimales ríen.
Polisilogismo es una cadena de silogismos, en la cual la conclusión de un silogismo se toma como premisa de otro:
Ejemplo
lo que es simple no tiene partes
 es así que el alma humana es simple,
luego no tiene partes;
es así que lo que no tiene partes es incorruptible,
luego el alma humana es incorruptible.
Sorites Proviene del término “soreites”, que significa “graduación”. es la argumentación que consta de varias proposiciones conexionadas gradualmente de tal modo que el predicado de la precedente viene a ser el sujeto de la consiguiente, y en la conclusión, el sujeto de la primera se une con el predicado de la última proposición:
Ejemplo
Todos los vertebrados tienen simetría bilateral
todo mamífero es vertebrado
luego, todo mamífero tiene simetría bilateral
todo rumiante es mamífero
luego todo rumiante tiene simetría bilateral
todo bovino es rumiante
luego, todo bovino tiene simetría bilateral

Dilema, El vocablo “dilema” proviene de la palabra griega lémma, lo que uno escoge o elige (del verbo lwnbdno, coger), y del prefijo dís, que significa “dos”. Por dli emma se entiende, por tanto, la existencia dedos proposiciones opuestas y disyuntivas, de modo que la eleccióon de una de ellas lleva necesariamente al rechazo de la otra. Esta es la definición lógica de dilema y la base de su significado popular, como situación en la que es necesario elegir entre dos alternativas o cursos de acción normalmente desagradables o difíciles. llamado también "silogismo cornuto", es la argumentación en la cual, de dos miembros propuestos disyuntivamente, se asumen ambos para sacar una conclusión en contra del adversario, en cuanto que se le hace ver al adversario que, o bien se sigue algún absurdo, o bien se deduce alguna verdad. Así, es conocido el argumento de Tertuliano en contra del decreto de Trajano:
Lo que afirmas es verdadero o falso
        si es falso, conviene conocerlo para refutarlo
        si es verdadero, conviene conocerlo para seguirlo
        luego, siempre conviene conocerlo.
         
TEORIA DEL SILOGISMO JURIDICO[2].

Los juicios jurídicos concretos proceden de un Juez o de un funcionario administrativo, en ellos se encuentra lo que popularmente denominamos órdenes, como el “tú debes hacer X”


1. KARL ENGISCH:

ENGISCH publicó un libro importante en la historia de la Lógica Jurídica titulado “Introducción al pensamiento jurídico”[3], en este discute los problemas de orden lógico relacionados con el proceso que se aplica en normas generales, los relativos al llamado silogismo jurídico y los métodos que utilizan o de los que se suelen valer los órganos  de la rama jurisdiccional para formular premisas.

En la obra, encontramos que el interés jurídico-práctico termina concretándose en la obtención de juicios jurídicos concretos que expresan deberes.

Muchas veces cualquier abogado puede decir que situación debe hacer jurídicamente, pero otras veces este juicio lo emiten personas diferentes del destinatario del precepto ya sea de forma oficial o privada, los órganos judiciales formulan juicios normativos concretos; estos pueden darse en materia  civil, o en materia penal al dictar una sentencia que lleve implícita una condena.

Los juicios jurídicos concretos que proceden de un juez o de un funcionario diferente contienen algo más, que  los juicios de un particular, porque en ellos hay una declaración de voluntad, un mandato, pero todos presuponen un deber.

El juicio normativo concreto, desde la lógica, es un juicio auténtico, teniendo como característica su conveniencia con la verdad o la falsedad, y tiene siempre la pretensión de ser cierto. Esto lo diferencia del mandato que requiere determinado comportamiento y solo puede encerrar la pretensión de ser justo, adecuado a su fin.  La que tiene un mandato requiere  manifestación exterior; en el juicio normativo la manifestación oral o escrita  no es esencial.

El juicio normativo-judicial tiene un juicio en sentido lógico, pero encierra un elemento que no es un juicio en sentido lógico: El mandato.

Este autor se ocupa solamente del juicio normativo concreto como estructura mental, que no sólo aparece en una resolución judicial, sino que puede encontrarse en el espíritu de cualquier abogado al que se le haga una consulta.

 La fuente para justificar un juicio está en el sentimiento jurídico, o en el sentir de un pueblo; en ese caso podría ser dudoso, porque no se sabe hasta dónde la verdad tenga una garantía,  de cualquier forma la ley para un jurista es la fuente de conocimiento más importante.

Engisch, en su investigación, busca esclarecer la estructura lógica del razonamiento aplicando preceptos legales a un solo caso para obtener un juicio jurídico concreto y fundado.

En la aplicación de una ley a un caso concreto, la premisa mayor sería la que establece la ley; la menor es cuando está referida a hechos, puede formularse recurriendo a una confesión, a un testimonio o a un indicio. En cuanto a la forma del silogismo jurídico, el autor toma como referencia un ejemplo pero no tiene en cuenta la estructura interna de la premisa.

Los razonamientos en que hay premisas con negaciones no deben confundirse con aquellos que son de tanta importancia para el jurista. Negar un fundamento no conduce a la simple negación de una consecuencia jurídica, si no, a la negación de esta como consecuencia de ese fundamento.

CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO
Para ello se construirá el silogismo, siguiendo la estructura del Modus Ponens.
pàq       Si alguien comete el delito de homicidio, debe sufrir
            Pena de muerte
p           M ha cometido homicidio
-----       -----------------------------------------------------------
Q          M debe sufrir la pena de muerte


LA PREMISA MAYOR

A esta premisa se puede llegar por medio de la interpretación de los textos o por procedimientos cuyo estudio sobrepasa los limites de la lógica.
La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período; no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o no, acatados o no, y dependen de una disposición constitucional, o de la discusión dogmática del caso.[4]
En lo referente a la interpretación, los procedimientos que el juez debe aplicar para obtener la premisa mayor se revisten de formas lógicas muy particulares.

LA PREMISA MENOR

El problema se encuentra en la formulación de la premisa menor, ya que subsume el caso bajo el supuesto jurídico de la norma genérica.  En lo que es subsunción, es decir cuando tomamos un elemento como parte de un conjunto más amplio o como un caso particular que hace parte de uno más general, ENGISCH precisa que se distinguen tres elementos:

1.- La representación del hecho jurídico.
2.- La comprobación que efectivamente se ha realizado.
3.- La calificación que exhibe las notas constitutivas del supuesto jurídico, y este es el elemento. El que consiste propiamente en la subsunción.

En lo que al primer punto respecta, el autor declara que por subsunción se entiende la subordinación del hecho jurídico a las notas conceptuales del supuesto legal.

Esta recibe el nombre de proposición enunciativa (premisa menor, dato): corresponde a juicios de la experiencia que describen situaciones particulares y consideraciones de hecho; son verdaderas o falsas debido a que se les somete al criterio de falsación experiencial, y dependen de los términos procesales: testigos, declaraciones, etc. poco importa el método de la subsunción que los grupos de casos o los casos que sirven como base de comprobación se deriven en forma casuística de la ley, o sean descritos con notas conceptuales, pues de lo que se trata es de determinar las clases que el supuesto legal designa y de acuerdo con el intérprete son subordinadas, para subsumir después de alguna de ellas el asunto que ha sido sometido a consideración del juez.

Engisch recuerda la opinión de otros autores, en cuyo estudio de los casos jurídicos se hacen a un lado las particularidades accidentales, para quedarse sólo con las esenciales.

En los procesos lo primero que ocurre es hacer la afirmación o suposición del hecho y lo que hay que determinar es, si es o no subsumible, bajo el supuesto de alguna norma.

Se plantean dos preguntas:

¿Qué significa la realización efectiva del hecho jurídico?
¿Qué tratamos de expresar con los términos hecho y realidad?

Como hechos reales o efectivos vienen primeramente los objetos, propiedades y sucesos que pertenecen al mundo exterior, inclusive el cuerpo humano y los procesos psíquicos que se desarrollan en el interior del hombre.

Lo que pertenece al futuro no es nunca algo efectivo o real, por grande que sea la certeza de que habrá de realizarse.

PRUEBA DEL HECHO JURÍDICO

Vuelve el autor al punto de partida y llega así a la teoría de la prueba, expresión equivocada con la que quiere indicar que por la aceptación de la prueba, el juez se convence de la realidad de los hechos jurídicamente relevantes que al comienzo sólo tienen que ser afirmados, pero ¿en qué se funda tal convencimiento? ¿Cómo se llega lógicamente a él?, la respuesta es sencilla, cuando el hecho que se quiere calificar ocurre ante los ojos de quien debe hacer la calificación. Desde el punto de vista lógico, un medio de prueba sólo realiza su fin en la medida en que es utilizado.

Los indicios pueden definirse como hechos inmediatamente perceptibles, que son convertidos en objetos de la percepción durante el período probatorio y luego, de acuerdo con las reglas de la experiencia, sirven de base para establecer la realidad, es decir, comprobar.

FORMULAS DE ULRICH KLUG[5]

Al referirse al silogismo jurídico, Klug  expone lo relacionado a la lógica simbólica y la estructura de los razonamientos  por los cuales los preceptos jurídicos son aplicables a los casos que se prevean.

Parte de esta doctrina, según la cual, el razonamiento de la norma abstracta de situaciones particulares puede variar dependiendo:
Modus bárbara I que parte del esquema clásico: todos M son P, todo los S son  M, todos S son P, es decir, que tienen como juicio universal, la premisa menor.
Modus bárbara II que es el que exhibe como premisa menor un juicio singular.

Discusión de algunos aspectos de la doctrina de Engisch y Klug.

En  las tesis de Engisch, se plantea que las resoluciones judiciales tienen dos elemento una declaración de deber ser y una declaración de voluntad, en las cuales la primera no es de naturaleza normativa, sin que ostente la característica de ser verdad o falsedad; en la medida en que sea verdad, hay fundamento, que reside en el juicio jurídico en general y por ello es aplicable a todos los supuestos previstos en la norma, pero recordemos que el juicio general no es la ley, sino una modificación de ésta.

Es muy diferente un juicio normativo (ordena) del juicio enunciativo (prohíbe ciertas conductas), de esto debemos decir que establecen si son verdaderos o falsos los valores, y se pueden comprobar si se recorren los pasos del artículo, donde nos dice tal o cual cosa; mientras que el juicio normativo no tiene como finalidad establecer la verdad o la falsedad de algo,  porque ellos se refieren a la orden de ser  o a los destinatarios de la norma que  la hace efectiva.

CRÍTICAS AL SILOGISMO JURÍDICO

La premisa mayor puede ser en muchos casos una norma, pero la menor no puede únicamente desarrollarse con base en los hechos, pues dentro del acervo probatorio existen muchas más situaciones que hacen que esto no sea cierto, esta teoría se puede aplicar a los tribunales de última instancia Corte Suprema de Justicia, Tribunales o Circuito, pero cuando son en primera o segunda instancia no podemos negar que existe una serie de hechos que se ven necesariamente reflejados dentro del proceso, las pruebas, las inferencias realizadas por los jueces y abogados. En cuanto a la sentencia, esta puede o no corresponder con la realidad, pero por este motivo los fallos no dejan de ser válidos; es por ello por lo que podemos afirmar que los juicios no son enunciativos como se piensa, sino  normativos y a demás categóricos y concluyentes; lo que no podemos negar es la importancia del proceso de inducción en el Derecho Procesal, pues los juicios se forman gracias a estas formas de pensamiento.


[1] Obispo Cardenal en Tusculum y elevado a la sede papal fue comentarista de Aristóteles de varios tratados naturales (De animabulus, El de morte et vida, De causis Longitudines, El breviatis vitae y De anima) lo fue todavía más como lógico. El compendio que redacto Summulae Logicales, fue usado como texto de estudio y como base de comentario por los filósofos de todas las edades.
[2] Esta parte se desarrolla con base a la teoría expuesta por GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Lógica y raciocinio Jurídico, Fondo de Cultura Económica, México, 1964, p. 126-154.
[3] ENGISCH, Kar, Introducción al pensamiento jurídico, Ediciones Guadarrama, Madrid, 1967.
[4] Para ver más sobre la discusión sobre la Dogmática ver LUHMANN, N. Sistema jurídico y Dogmática jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989.
[5] KLUG Ulrich, Normas jurídicas y análisis lógico. Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1988, y también en KLUG, Ulrich, Lógica jurídica. Universidad Central, Caracas, 1961.

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