lunes, 12 de septiembre de 2011

EL LENGUAJE PRESCRIPTIVO
 Como premisa fundamental se ha manejado la idea de que el lenguaje constituye una herramienta cuyo uso está determinado por las necesidades
de comunicación humana.
Así mismo, se apuntó que con Alf Ross valía la pena distinguir entre lenguaje, como conjunto de signos y reglas de formación y transformación, y uso concreto o discurso.
Ahora, merced al desarrollo anterior, sabemos que los diversos usos del lenguaje se expresan en los diversos tipos de discurso que la sociedad utiliza para lograr su objetivo de comunicación.
El discurso descriptivo, o declarativo, como también se le conoce, tiene por objeto proporcionar información acerca del mundo, y su grado de validez está en relación directamente proporcional al grado de evidencia que se tenga acerca del tema al que se refiere.
Pero la verificación empírica, previo arreglo acerca del significado y método a seguir, no cubre la totalidad de la exigencia científica. Se requiere, aún cuando no de modo necesario y suficiente, que el discurso sea sometido a un sistema formal de lógica que garantice las condiciones mínimas de racionalidad (no contradicción y completitud).
Por esta última circunstancia es que también se ha dicho que la lógica al parecer, sólo puede ser aplicada al discurso descriptivo; la base de esta conclusión se encuentra en la posibilidad de adscribir a los enunciados concretos en los que se expresa, los valores de "verdad" y "falsedad".
Sin embargo, no debemos perder de vista que también el lenguaje puede servir para transmitir los deseos u órdenes de los sujetos, caso en el cual adopta la forma práctica del discurso prescriptivo.
Consideremos el enunciado "¡cierra la puerta!". Se trata de un enunciado formulado correctamente según las reglas del idioma español; por tal motivo entendemos su sentido.
Su sentido no es igual al del enunciado descriptivo que pudiera asociarlo. Sus sentidos difieren. No es lo mismo ordenar "¡cierra la puerta!" que describir "Pedro está cerrando la puerta".
El enunciado imperativo o prescriptivo no tiene función primaria informativa; es decir, no es ni verdadero ni falso, pues no se refiere a un hecho ya dado sino que se refiere, por así decirlo, a una acción ordenada, la de cerrar la puerta.
La orden algo dice sobre un tema objetivo, pero no lo dice en la medida en que se pretende una comprobación de su existencia o inexistencia. Más bien tiende a cambiar la situación existente, motiva o provoca la realización de una conducta en un cierto sentido.
Acudiendo de nueva cuenta a la obra preinvocada de Ross,[1] se puede precisar lo asentado.
Para este autor, una oración en discurso directivo ". . .es una forma lingüística que expresa un directivo, esto es, una idea-acción concebida como pauta de conducta".[2]
Los elementos de la definición anterior son:
- Una forma lingüística.
- Un directivo, esto es, una idea-acción concebida como pauta de conducta.
Ross propone como ejemplo para mejor comprensión de su concepto, el enunciado siguiente:
"Pedro, cierra la puerta".
Contrasta esta proposición con la siguiente:
"Pedro está cerrando la puerta".
Es obvio, señala Ross, que la diferencia entre ambos radica en el sentido del enunciado, ya que en los dos se contiene por igual una referencia al tema: "el cerrar la puerta por Pedro".
En el primer caso, el tema no está pensado como real, por lo que se requiere evidentemente otro operador:
(El cerrar la puerta por Pedro) ¡Así debe ser!
Este operador -que aparece subrayado- distingue el sentido del enunciado número 1, del número 2, cuyo operador sería:
(El cerrar la puerta por Pedro) así es.
Ross propone[3] a través de la simbolización del primer enunciado mediante la fórmula d (T), en donde (T) sigue representando el tema o asunto y "d" el elemento específico de naturaleza directiva "así debe ser". Con lo anterior, el autor en la cita da a entender que la fórmula sería d (T).
 El primer enunciado lingüístico, en cambio, se podría formalizar mediante la expresión i (T), en donde "(T)", en coincidencia con la fórmula anterior, constituye el tema de referencia, e "i", el operador con arreglo al cual se puede pensar que la idea-acción motivo del tema, está pensada como real.
La diferencia, pues, entre una y otra proposición radica en el sentido del tema. Mientras que en el enunciado número 1 tal sentido consiste en un mandato, en una orden, en el número 2 se trata de una descripción de un sector de la realidad.
El operador, "(d)" o "(i)", permite distinguir el discurso directivo o prescriptivo, del discurso descriptivo.
Sobre el mismo punto, en "El Lenguaje de la Moral",[4]R. M. Hare manifiesta, que la parte del enunciado que es común a la descripción y a la prescripción, se denomina "phrastic", y a la parte que es diferente, el operador, según Ross, "neustic". Por tanto, si se busca la diferencia esencial entre los enunciados descriptivos y los prescriptivos, se tiene que atender al neustíc y no al phrastic.
Ulises Schmill, en su ensayo "Consideraciones sobre 'Derecho y Lógica' de Hans Kelsen",[5] publicado en la Revista "Crítica", señala que a través del enunciado p se describe un posible estado de cosas, del cual no podemos decir que es real, o que es debido; en este estado de indefinición, se puede dar a p un nombre en el lenguaje natural: "radical modalmente indiferente", o simplemente "radical", concluyendo nuestro autor que la colocación de un operador convenido (O), hace que el radical deba ser entendido como un mandato o una indicación. Un enunciado en las condiciones apuntadas (Op) será tan sólo un radical con terminología deóntica.
a) Mandatos
El lenguaje jurídico es un subconjunto del gran universo del lenguaje prescriptivo. Sirve todo lo expuesto con anterioridad para fundar esta afirmación.
Siguiendo el programa teórico de Alf Ross, haremos una referencia, bastante esquemática, a las diversas especies de enunciados prescriptivos, a los que por comodidad llamaremos "mandatos" o "directivos" en lo que sigue.
En un primer esfuerzo de clasificación, los mandatos pueden ser:
- Personales.
- Impersonales.

Los primeros, a su vez se dividen así:
- Con interés para el que habla.
- Con el interés para el que escucha.
- Desinteresados.

Los mandatos personales en el interés del que habla, son:
- Sancionados.
- De autoridad.
- Con condición de simpatía.
Los directivos impersonales pueden ser:
- Heterónomos.
- Convencionales.
- De la moral.

Con un grado mayor de claridad se aprecian las características de los diversos tipos de mandatos, atendiendo a los siguientes criterios:
- Manifestación lingüístico-contextual.
- ¿De quién se sirven los intereses cumpliendo con el directivo?
- Fuente de efectividad.

La aplicación de los tres criterios anteriores, en relación con cada uno de los tipos de directivos señalados, con una gran lucidez digna de mención, se contiene en el siguiente cuadro, que figura en la hoja número 63 de la obra de Ross multicitada:[6]
DIRECTIVOS

TIPO
Manifestación lingüístico contextual
¿De quién se sirven intereses cumpliendo con el directivo?
Fuente de ejecutividad
A. Directivos personales



a. en interés del que habla



sancionados mandato bajo amenazas; pretensión jurídica; invitación bajo presión o tentación del que habla miedo a las sanciones
de autoridad mandato o invitación puros del que habla respeto a la autoridad
con condición de simpatía peticiones; sugerencia; invitación; súplica; ruego del que habla simpatía del oyente hacia el que habla
b. en interés del oyente consejo: advertencia; recomendación del oyente el propio interés del oyente, junto con su confianza en el conocimiento o sabiduría del que habla
c. desinteresados exhortación de nadie respeto a un sistema de normas
B. Directivos impersonales



a. cuasi-mandatos el derecho y las convenciones de la sociedad miedo a las sanciones y respeto a la autoridad impersonal
b. reglas constitutivas basadas en el acuerdo recíproco (autónomo heterónomas) reglas de juego de nadie acuerdo y aprobación recíproca
c. los directivos autónomos de la moral juicios y principios morales de nadie la aprobación de uno mismo


LA LÓGICA Y LOS ENUNCIADOS PRESCRIPTIVOS
Resumidamente se ha dicho en el capítulo correspondiente, que la lógica puede caracterizarse como la teoría general de la relación de consecuencia; tiene por objeto la determinación de la validez de los argumentos, entendidos, como ya quedó expresado, el sistema de enunciados declarativos es designado como la conclusión, y los otros como las premisas.
En principio, todo argumento debe sujetarse al análisis de la lógica para probar su racionalidad, su validez.
Indudablemente en el campo jurídico, probablemente más que en otros, no sólo se produce multitud de argumentos, sino que su demostración y su corrección son condiciones necesarias y suficientes para la labor de los juristas.
Por tal motivo, "prima facie", intuitivamente, parece no haber objeción para aceptar que si los argumentos jurídicos deben ser demostrados como correctos, y si la vía para ello es el empleo de la lógica, consecuentemente la lógica puede aplicarse al derecho.
Si la lógica no jugase ningún papel en las discusiones normativas, no tendríamos por qué esforzarnos para evitar que surjan contradicciones en nuestro sistema.


[1] Alf Ross. Op, cit., p. 41 y ss.
[2] Ídem, p. 41.
[3] Ídem, p. 41.
[4] HARE R. M. El Lenguaje de la Moral. México, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, p. 28
[5] SCHMILL Ulises, Consideraciones Sobre "Derecho y Lógica" de Hans Kelsen. Revista Crítica, Vol. X, No. 30, México, Diciembre de 1978, Pp. 55 y ss.
[6] Alf Ross. Op, cit. p. 63.

1 comentario:

  1. estudio muy interesante, desde el punto de vista filosófico = lógico, yo estaba investigando desde el punto de vista del lenguaje o idioma.

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