lunes, 12 de septiembre de 2011

Purificación del Lenguaje jurídico

Por lo que se refiere a la fase de purificación del lenguaje, Norberto Bobbio nos dice:

“El legislador se expresa en un lenguaje que no es necesariamente riguroso. No significa que sea un lenguaje sin sentido, ni tampoco que sea un lenguaje ambiguo y vago como el lenguaje común. El lenguaje usado por el legislador está por larga tradición elaborado y construido por los juristas... las proposiciones normativas no son ya la del habla común, ahora son en cierta medida una lengua técnica, más o menos rigurosa según el desarrollo de la jurisprudencia”[1].

A las normas jurídicas que además de encontrarse integradas por palabras tradicionales, provenientes de la cultura romana, el legislador ha agregado otro tipo de términos, que bien podrían entenderse con palabras tradicionales, pero que debido a cuestiones ideológicas, ha decidido “ampliar” el vocabulario jurídico, al grado de hacerlo confuso. De ahí que la principal función purificadora del derecho, consistirá en excluir aquellas palabras repetitivas, que hacen ambiguo el lenguaje normativo.

Sobre este punto en particular, Bobbio nos dice:

“¿Cómo actúa el jurista frente a las proposiciones normativas?
Su primera preocupación consiste en hacer más riguroso el lenguaje. Cualquier análisis del jurista comienza habitualmente con la determinación del significado de palabras que entran a formar parte de la proposición normativa o del grupo de proposiciones normativas que constituyen el objeto de su estudio.”[2]


La función purificadora del lenguaje consistiría en buscar el significado común a las palabras que se utilizan en el lenguaje jurídico-normativo y que significan esencialmente lo mismo.

Para formar éste “lenguaje jurídico artificial” se necesita la semántica lógica; es decir, emplear el arte de la lógica cuya función principal consiste en estudiar el significado de las expresiones del lenguaje, en sentido estricto, estudiar las interpretaciones de las palabras, lo que implica integrar y designar conceptos metajurídicos.[3]

Como expusimos en párrafos anteriores, existen diferencias entre el usufructo y la concesión; la función purificadora del lenguaje consistirá en dar en este caso un término común a ambas palabras.

Este ejercicio conlleva una tarea de interpretación rigurosa, que bien podría ser conceptualizada ideológicamente o adaptada en su manera pura, abstracta, carente de sustancia, meramente formal, como podría ser con la utilización de un lenguaje lógico jurídico matemático o metajurídico.

Integración del Lenguaje Jurídico

Por lo que se refiere a la fase de integración del lenguaje, Norberto Bobbio nos dice:

“El lenguaje del legislador... es incompleto. ... a esta falta de plenitud se subviene precisamente con el análisis gramatical del lenguaje. ... Lo que importa establecer es: a) que el lenguaje del legislador es... falto de plenitud, incompleto; b) ... como cualquier lenguaje que se va haciendo cada vez más riguroso, puede ser completado. Es precisamente ésta la interpretación del lenguaje del legislador que constituye... la investigación jurídica”.[4] El lenguaje jurídico es incompleto, lo que lo convierte en imperfecto, al no existir hasta la fecha palabras con las cuales se pueda definir determinados entes o relaciones jurídicas.

Pues bien, la segunda fase del lenguaje jurídico sería su integración, es decir terminar por completar aquellos “huecos” o “lagunas lingüísticas” que existen dentro del discurso jurídico. Habiendo terminado el jurista de integrar el lenguaje, el legislador ya no tendría que inventar nuevas expresiones para crear normas jurídicas ambiguas y confusas.[5]

Para hacer esto, se necesita desde luego, el empleo de una sintaxis lógica, es decir, de un sistema de reglas que determinen la estructura y la transformación de las expresiones que deriven en varias interpretaciones, supuestos hipotéticos o cálculos.

“... de una proposición se puede extraer otra proposición aplicando ciertas reglas de transformación de las proposiciones, que son las reglas lógicas. Como ya se ha dicho, un lenguaje constituye un sistema científico no sólo cuando están dadas las reglas del uso de las palabras, sino también cuando son conocidas todas las reglas que deben presidir la transformación de las proposiciones y el desarrollo del discurso que se realiza sin usar más reglas de transformación que las admitidas.

Existen lenguajes cerrados como el discurso matemático;  también podemos considerar un determinado ordenamiento jurídico. El análisis del jurista se circunscribe a los límites de un determinado lenguaje. La extensión analógica es una forma de la interpretación extensiva”.[6]

Los estudiosos de la Lógica están de acuerdo en dividir los usos del lenguaje en tres categorías generales: informativo, expresivo y directivo.

El lenguaje informativo comunica información, generalmente lo hace mediante la formulación y afirmación (o negación) de proposiciones; el lenguaje expresivo hace enunciaciones o declaraciones, comunica también sentimientos, emociones y actitudes; mientras que el lenguaje directivo (o imperativo) son acciones, órdenes y peticiones.[7]

El Discurso Jurídico


Podemos entender la noción de discurso jurídico en un sentido restringido, en el sentido, por ejemplo, al que G. Yule & G. Brown se refieren cuando definen la noción de ''texto'', ''el registro verbal de un acto comunicativo''[8]es mucho más complejo; por tanto, un discurso es un conjunto o serie de palabras concatenadas para manifestar lo que se piensa o lo que se siente. Es un escrito donde se discurre de algo, esto es, se corre por diversas partes para sostener lo que desea comunicar. Es también un salirse del curso (dis-curso) normal para centrar mi atención en algo y expresar lo que se entiende de aquello en lo cual se ha fijado mi vista, aunque no siempre discretamente, pues dicha expresión esta sometida a querer, a una voluntad y por tanto, se dirige a un fin determinado.

Michel Foucault propone que las prácticas judiciales son empleadas por las sociedades para definir tipos de subjetividad, formas de saber y relaciones entre el hombre y la verdad. Para este autor, las prácticas judiciales son la “manera” en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades. Entenderemos por ello, “el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la separación de algunas de sus acciones y el castigo de otras”.[9]

Así, surgen dos prácticas tendentes a reconstruir los hechos: a) indagación, que se encuentra en la práctica judicial y política y que se utilizó como una forma de investigación en la Edad Media para llegar al culpable; y b) el examen, que dio origen a otras disciplinas como la sociología, psicología, psicopatología, criminología y el psicoanálisis.

Atribuimos el nombre de discurso jurídico a ese discurrir, a esa forma particular de expresar por medio de palabras un pensamiento o sentimiento relacionándolo con el Derecho, y cuya estructura está determinada por el análisis de las normas, los hechos y las palabras que acompañan un suceso sociojurídico.

Reglas generales del discurso jurídico.
En la antigua Atenas, según Foucault, existieron tres formas de “producir verdad”: 1. La elaboración de formas racionales de la prueba y la demostración, 2. El arte de persuadir y 3. El conocimiento por testimonio, recuerdos e indagación.

El Derecho Germánico, por su parte, considera que para la existencia de una acción penal “se necesitan dos individuos, nunca tres”[10]. En este sentido, surge la noción de víctima – victimario. “La lucha entre los contendientes se transforma en una guerra particular y el procedimiento penal pasa a ser una ritualización de esta lucha”

El Derecho, se transforma así, en una forma reglamentada de hacer la guerra.

Para Foucault también existe la posibilidad de llegar a un acuerdo o transacción a través de esta serie de venganzas o rituales recíprocos; es decir, la posibilidad de concretar un pacto en el cual se rescate el derecho a tener paz. Este procedimiento está gobernado por la lucha y por la transacción.

Para el autor, la ley no es una pacificación, sino que detrás de la ley, la guerra continúa, ya que es la que constituye el motor de las instituciones y del orden. En cuanto a la paz, ésta es una forma subrepticia de seguir la guerra, en otras palabras, “detrás de la paz, se debe saber redescubrir la guerra; la guerra es la clave misma de la paz”.[11]
El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Alexy señala al respecto: “...La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. La debilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que en numerosos casos no lleva a ningún resultado y que, si lleva a un resultado, no garantiza ninguna seguridad definitiva...”[12]
Este juicio emerge a partir del convencimiento de que en el discurso jurídico se discuten fenómenos prácticos. El discurso jurídico tiene la pretensión de llevar a cabo tal debate a partir de la corrección a través de reglas específicas. En lo fundamental, el discurso jurídico pretende que cada pretensión jurídica sea comprendida en el marco de una fundamentación racional de acuerdo con el cuadro jurídico vigente, esto es, sujeto a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática jurídica.
Por otro lado, las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones; la justificación interna y la justificación externa.
La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentada la existencia de predicados positivos. De tal modo, tenemos dos reglas básicas:
1.- Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.
2.- La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.
Cuando un caso complica la aplicación de tales reglas, el discurso jurídico establece lo siguiente:
1.- Siempre que exista duda sobre si un individuo posee la predicación de que se le acusa, hay que aducir una regla particular que decida la cuestión.
2.- Por tanto, son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible.

3.- De ese modo, hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal).


Elementos del discurso

El Sujeto del Discurso
Por otro lado, el sujeto que habla en este discurso no puede tener una posición neutral. El que habla, cuenta la historia, llama a la memoria, se inserta dentro de la lucha general y persigue una victoria particular. El sujeto que reivindica el discurso del Derecho está marcado por una relación del derecho con la propiedad “de conquista, de victoria, de naturaleza. Puede tratarse de los derechos de su familia o de su raza... la verdad es, en suma, una verdad que sólo puede desplegarse a partir de la posición de lucha o de la victoria que se quiere obtener, de algún modo en el límite de la misma supervivencia del sujeto que habla”;[13] en resumen, el discurso establece un vínculo importante entre las relaciones de fuerza y las relaciones de verdad.

La construcción de los hechos
Para Jonathan Potter el lenguaje, o más ampliamente, el discurso, no es un reflejo de la realidad. Consigna, entonces, que “las descripciones y los relatos construyen el mundo o, por lo menos, versiones del mundo”[14] Esto, porque las descripciones son prácticas humanas, con lo que pueden variar tanto como personas existen.

Sin embargo, Potter va más allá de la categoría “mundo”, pues no sólo es el mundo el que se construye. Siguiendo la misma línea, los “hechos” que constituyen este mundo no están allí antes que las personas, sino que las personas construyen los hechos al hablar de ellos. Y la atención se centrará en el discurso, pues es a través de éste como se lleva a cabo la construcción de hechos y es parte de las prácticas sociales.

El proceso de los hechos
Potter divide en dos grupos los procesos de construcción de hechos a partir de los recursos que se emplean para elaborar la actualidad.

Recursos centrados en la identidad del hablante
Estos se refieren a la manera en que se puede desarrollar la identidad de los agentes que producen descripciones para elaborar su credibilidad.

a.- Conveniencia e interés
Quien hace la descripción tiene algo que ganar o que perder. Es decir, que para socavar una descripción, se pueden imputar conveniencias o intereses personales hacia quien la realiza. Sin embargo, nos centramos en la forma en que se elabora la descripción para evitar su socavación o para anular imputaciones de conveniencia. En otras palabras, lo que interesa a esta investigación es la emisión de la descripción.

b.- Acreditación de categorías
Ciertas categorías de personas, en determinados contextos, se tratan como expertos. Esto permite pasar por alto la necesidad de preguntar cómo una persona sabe algo, pues la pertenencia a una categoría es suficiente para explicar y justificar el conocimiento específico.
Por otra parte, se refiere también a desacreditar categorías, es decir, hacer pertenecer a alguien a una categoría que no goza de credibilidad.

c.- Posicionamiento, neutralidad y alineamiento
El que describe un hecho, lo hace como propio o se distancia de él.

DEL SIGNO

El hombre no puede comunicar directamente sus emociones y sensaciones a otros; necesita por tanto, signos, y en primer lugar el hablar, esto es, palabras, expresiones. La lógica de la lengua estudia las diversas relaciones entre las formas de hablar y los pensamientos de la mente. Sin embargo, no todo puede ser expresado por medio de vocablos. Por ello se hace necesario  explicar cual es su condición, cuál es su vitalidad expresiva, y tal vez también, cuál es la imprecisión de estas expresiones, para que podamos emplearlas correctamente.
El lenguaje es “un conjunto de sonidos articulados con los que el hombre manifiesta lo que piensa o siente”[15], pero no solamente es esta la única forma, existe también un lenguaje impropio; como el lenguaje mímico, el escrito, etc., que están conexionados íntimamente con el lenguaje oral.
DIVISIÓN DE SIGNO[16]
1) SIGNO SUGESTIVO Es aquel que, estando asociado  mentalmente con la cosa designada de un modo claro en el momento de su percepción, nos sugiere (aun cuando tal cosa permanezca no evidente) la cosa asociada a él y no se percibe en el mismo momento. Tal como el humo denota el fuego.
2) SIGNO INDICATIVO Es aquel que no está claramente asociado con la cosa significada, pero representa un signo o señal de ella por su propia naturaleza. Tales como los movimientos corporales en cuanto son signos del alma.
Así pues, queda claro qué clase de signo es el vocablo o término oral.
El vocablo es una voz articulada que significa “sonido o sonidos articulados que expresan una idea”[17]. Los vocablos se emplean en primera instancia para significar las cosas según sean concebidas por nosotros, y no para significar los conceptos subjetivos mismos. Como acertadamente afirmó Santo Tomás: "Las voces estarán referidas a significar las cosas mediante la concepción intelectual".
“Pues bien, los sonidos vocales son símbolos de afectaciones del alma, y las letras lo son de los sonidos vocales. Y así como la escritura no es la misma para todos, tampoco los sonidos vocales son los mismos. Pero aquello de lo que éstos son, primariamente signos, las afectaciones del alma son las mismas para todos, y aquellas de las que estas son imágenes, las cosas reales, son las mismas”.[18] 
Aristóteles emplea dos términos claves, por un lado referenciando el carácter contractual de nuestro lenguaje y por el otro Semiotike que constituye la raíz etimológica de semiótica.

Desde luego estarían los contenidos mentales, en términos aristotélicos ‘afecciones del alma’ y también la referencia o términos reales.
La Oración se compone de vocablos, por lo cual son llamados por los lógicos, términos orales.
Semiótica. La lógica trabaja con signos. En primer lugar, porque se ocupa del lenguaje, que es un sistema de signos. En segundo lugar porque crea sus propios signos. Por tanto, antes de entrar en el estudio de la lógica, vamos a ocuparnos de los signos. Su estudio corresponde a la semiótica.
“Semiótica” es una palabra que recuperó Locke de los estoicos para la modernidad en su Ensayo Sobre El Entendimiento Humano, dice “...en una edad donde se producen luminarias como el gran Huygenius, el incomparable señor Newton, con otras de esa magnitud, ya es bastante honroso trabajar como simple obrero en la tarea de esbozar un poco el terreno y de limpiar el escombro que estorba a la marcha del ser”,[19] en la parte final de su texto señala que existen tres caminos por medio de las ciencias hacia el saber, (siguiendo a los estoicos), la Physica tiene por objeto el estudio de “la naturaleza de las cosas como son en sí mismas, sus relaciones y su manera de operar”. La práctica se ocupa de aquello mismo que el hombre debe hacer, en cuanto agente racional y dotado de voluntad para lograr la racionalidad, para alcanzar su finalidad y particularmente su dicha. En cuanto a la tercera, dice “La tercera puede llamarse doctrina de los signos y, cuanto las palabras construyen la parte más útil también puede llamarse con suficiente propiedad, Lógica. El asunto de esta ciencia consiste en considerar la naturaleza de los signos de los que se vale la mente para entender las cosas, o para comunicar sus conocimientos a otros”.[20]  
Al respecto, uno de los padres de la semiótica moderna, Charles Morris, afirma: “El objetivo de la semiótica consiste en construir una teoría general del signo en todas sus formas y manifestaciones, sean éstas animales o humanas, normales o patológicas, lingüísticas o alingüísticas, individuales o sociales. Semiótica es, pues, una empresa de carácter interdisciplinario”[21].
Un filosofo actual sentó las bases de la semiótica, Charles Sanders Peirce, quien designó como principal tarea la de establecer qué es un signo o, como él mismo lo denomina la acción significativa. “Defino signo como cualquier cosa que es así determinada por otra cosa, llamada su objeto, y que así determina un efecto sobre la persona, a cuyo efecto llamo intérprete, siendo este último de modo determinado por el primero”.[22] Un signo es un objeto físico.
Una primera característica que tienen los signos es que hacen referencia a otra cosa. Aquello a lo cual el signo hace referencia se denomina designado. Una segunda característica que tienen los signos es que hacen referencia a algo para un cierto sujeto. El signo hace referencia a su designado, siempre en relación con algún sujeto. A este sujeto se le denomina intérprete. En el texto de Robinson Crusoe, el signo, una huella en la arena, ha determinado la existencia de un objeto, la existencia de Viernes, lo cual hace que el intérprete determine que existe alguien más en la isla.
Si se llama S al signo, D al designado e I al intérprete; puede ahora definirse el signo de la siguiente manera: S es el signo de D para I, si I piensa en D, o es remitido a D cada vez que está en presencia de S. Al proceso mediante el cual un objeto funciona como signo, se le denomina Proceso semiótico.
Ramas de la semiótica. Considerando las relaciones que se dan entre los componentes del Proceso semiótico, se tiene que: por un lado está la relación que se da entre un signo y otros signos o la relación de un signo consigo mismo. A esta relación se le denomina dimensión sintáctica del proceso semiótico.
Otra relación es la que se da entre un signo y aquello a lo cual hace referencia, o sea su designado. A esta relación se le denomina dimensión semántica.
Por último, está la relación que se da entre un signo y los intérpretes de estos, llamada dimensión pragmática. El estudio de cada una de estas dimensiones da lugar a las distintas ramas de la semiótica: la sintaxis, la semántica y la pragmática.
Hay reglas que rigen las relaciones que se dan en cada una de las tres ramas. Las reglas sintácticas rigen las relaciones entre los signos. En el lenguaje, las reglas ortográficas son de este tipo, por ejemplo ‘casa’ implica edificio destinado a vivienda, (la relación es entre sólo signos). Las reglas semánticas rigen las relaciones entre los signos y lo designado. Toda estipulación acerca del significado de un objeto que funciona como signo es una regla semántica. Así mismo, las condiciones acerca de la verdad de un enunciado pertenecen a la semántica; por ejemplo, cuando hablamos de ‘casa’ designa un cierto tipo de objeto, un inmueble destinado a la vivienda, y denota una serie de objetos, todos aquellos objetos que se ajustan a las características. La pragmática analiza las reglas de uso de los signos, es decir, como los usan los intérpretes. Cada una de estas tres formas de semántica no es independiente de otra, todas hacen parte de un todo; por tanto, no pueden por sí solas ya que son muy estrechas.
La sintaxis es la más desarrollada de todas ellas. Los lógicos y los lingüistas trabajan sobre ella, ya que observan las estructuras formales y observan cuáles de ellas son correctas y cuáles no. Estas son reglas de formación como dice Morris “...determinan las combinaciones independientes y permisibles de los elementos de conjunto (esas combinaciones reciben el nombre de oraciones)”[23] y de las reglas de transformación que determinan que las oraciones pueden obtenerse a partir de otras oraciones,[24] así un enunciado como ‘llueve’ equivale a ‘no llueve’ la lógica en este campo se ocupa de manera abstracta de sus enunciados y establece reglas que han de ser válidas para cualquier enunciado.
 Lógica y Semiótica. A la lógica le interesan, sobre todo, los aspectos sintácticos y semánticos de los signos. La sintaxis lógica es el estudio de cómo se combinan todos los signos en fórmulas y como a partir de ciertas sucesiones de signos se obtienen nuevas sucesiones de ellos.


[1] BOBBIO, Norberto, Contribución a la Teoría del Derecho, Ciencia del Derecho y Análisis del Lenguaje, Madrid, Editorial Combate, 1990. p. 184-193.
[2] Ídem. p. 184.
[3] ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN. Diccionario de Filosofía. Madrid, Akal Editor, 1975, p. 70.
[4] BOBBIO, Norberto. Op, Cit. p. 188.
[5] ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN. Op. Cit, p. 194.
[6] BOBBIO, Norberto. Op, Cit. p. 188.
[7] COPI Irving M y Carl COHEN, Introducción a la Lógica, México, Editorial Limusa, 2000, p. 94-96.
[8] BROWN, G. & YULE, G, Análisis del discurso, Madrid, Visor, 1993, p. 236.
[9] FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. España, Gedisa, 1995, p. 65.
[10] Ídem, p. 66
[11] FOUCAULT, MICHEL. Vigilar y castigar. Madrid: La Piqueta.1992. p. 61.
[12] ALEXY, Robert, Teoría de argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, p. 273.
[13]FOUCAULT, MICHEL. 1992. Op, Cit. p. 61
[14] POTTER, JONATHAN. La representación de la realidad. España: Gedisa. 1998. p. 130
[15] Real Academia Española, Op, Cit. p. 1.243.
[16] Esta clasificación se basa en la dada por Sexto el Empírico en Contra los Dogmáticos, principalmente en libro 1 y 2.
[17] Real Academia Española Op, Cit p.2.101
[18] ARISTÓTELES, Sobre la interpretación, Madrid, Gredos, 1994 1,16ª, 3-8.
[19] LOCKE John, Ensayo sobre el entendimiento Humano, México, Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 10.
[20] Ídem IV, XXI, 4, p. 728.
[21] MORRIS Charles, La significación y lo significativo, Madrid, Alberto Corazón, 1974, p. 13.
[22] PEIRCE Charles Sanders, La ciencia de la semiótica (Traducción de parte de “Speculative Grammar” y de “To Lady Welby”, supervisada por Alejandro Sercovich). Buenos Aires, Nueva Visión, 1986, p. 81.
[23] MORRIS Charles, Fundamentos de la Teoría de los Signos, Barcelona, Paidós, 1994. p.43.
[24] Ibíd. p.43

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