lunes, 12 de septiembre de 2011

AXIOMAS  LÓGICOS

El término axioma es traducido como rango, reputación, dignidad (dignitas). Por axioma entendemos “lo que es digno de ser valorado y estimado”[1] aquellos principios supremos, necesarios, universales, y por otra parte evidentes, conforman todo lo existente, todo lo que pueda existir. Son por ello el esquema metafísico de todo lo existente, de todo lo posible y de todo lo pensable, es decir, de todos los estratos ontológicos del Ser. Los entes lógicos como los demás entes, deben conformarse con ellos. Leibniz llamó axioma a toda proposición necesaria indemostrable, cuya contraria implica contradicción. Ahora bien, la única proposición cuya contraria implica contradicción, sin que pueda ser demostrada, es la idéntica formal... Los sentidos hacen ver que «A es A» es una proposición cuya opuesta «A no es A» implica formalmente contradicción; luego, lo que los sentidos hacen ver es indemostrable. Por tanto, los axiomas verdaderos e indemostrables son las proposiciones idénticas"[2].

Son supremos pues no puede haber otros principios anteriores a ellos, pues son los axiomas básicos de todo lo real y de todo lo posible.

Son necesarios pues son ciertas condiciones para que cualquier ente, como tal, pueda ser. Son universales pues su ámbito de aplicación comprende todos lo entes. Son  evidentes porque se conocen por intuición inmediata. Por otra parte no podrán ser demostrados, ya que no existen otros principios anteriores a ellos y de los cuales podamos partir para una demostración.

Las leyes lógicas son proposiciones universales, necesarias, evidentes y verdaderas. Dichas leyes son cuatro, el principio de identidad, el de contradicción, el de tercero excluido y el de razón suficiente.


El principio de identidad

El principio de identidad puede formularse brevemente de la siguiente manera: todo ser es uno y el mismo; se afirma que este principio se capta por intuición inmediata; un ser u objeto sólo se representa en sí mismo lo que es en su aspecto integral y no puede ser ningún otro. No obstante, la mayoría de autores enuncian este principio como sigue: Todo objeto es idéntico a sí mismo y dicho como está, está mal porque no es idéntico, sino el mismo.

Aristóteles fue el primero en hablar del principio de identidad, pero no le daba el peso necesario para demostrar la verdad; éste en términos de Parménides, se puede resumir así: “...que un pensamiento es idéntico a sí mismo, si los objetos que refleja, no se transforman en el momento que los utilizamos o si podemos abstraernos de sus cambios” [3]

Su forma de simbolización es:              A es A, o no A es no A
El libro es en sí el libro

Desde el punto de vista metafísico: fue enunciado por Parménides:
“El Ser es, el no-ser no es”[4]

El Ser descrito como lo explica Parménides es una totalidad y fuera de este no existe nada, pero existe una confusión entre lo metafísico y lo ontológico, fue lo que hicieron los filósofos racionalistas hasta encontrar a Hegel quien llega a sostener que “Todo lo racional es real, y todo lo real es racional”.

Desde el punto de vista óntico: diremos que se someten a él todos los entes, es decir, es común a todos ellos, y puede expresarse así:
Todo ente es idéntico a sí mismo y sólo a sí mismo.

Desde el punto de vista lógico: Es su aplicación a un estrato especial de entes; aplicado a los conceptos significa que un concepto es idéntico al conjunto de sus notas esenciales constitutivas y sólo a ellas.
                Se expresa:     A es A 

En su aplicación a juicios se afirma que el predicado establece notas esenciales del concepto sujeto siendo necesariamente verdaderos; ejemplo:
                El hombre es un animal racional
El concepto hombre ya implica las características de animalidad y racionalidad.          
          

Principio de contradicción


Enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos. El principio jurídico dice “dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas”[5], Este principio se ha considerado como el fundamento clásico de las verdades; ninguna proposición es al mismo tiempo verdadera y falsa.
Ejemplo:
A no es no A
Este cuaderno no es una agenda

En la lógica ningún objeto puede ser y no ser al mismo tiempo, o es verdadero o es falso, o es o no es, o se niega o se afirma; por lo que podemos observar este principio se puede aplicar en nuestro tiempo y es correcto.

El principio de contradicción nos dice que es imposible afirmar y negar que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia.

Incluso puede enunciarse que dos proposiciones contradictorias no pueden ser a la vez verdaderas.

Desde el punto de vista ontológico, lo expresa Aristóteles en su metafísica así:
“Es imposible que una misma cosa convenga y no convenga a una misma cosa al mismo tiempo y en el mismo sentido”

Se refiere a los entes, pues ellos no pueden a la vez ser y no ser. No pueden tener y no tener  una determinada propiedad.

Desde el punto de vista lógico: Si se aplica a los conceptos, significa que no podemos quitar una nota de la esencia del concepto sin que este deje de ser tal, sin que deje de ser este concepto. Así, si al concepto colombiano le quitamos el elemento hombre deja de ser tal.

Pero es empleado con mayor importancia en pares de juicios, pues si uno de ellos afirma el otro niega, alguno de los dos deberá ser verdadero y el otro será necesariamente falso. 

Ejemplo:
Todos los jueces son abogados penalistas                         S es P
Algunos jueces son abogados penalistas                           Algunos S son P

Para el principio de la no contradicción, Eduardo García Máynez afirma el principio jurídico dice: dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas porque estas son o no válidas y que dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente ambos verdaderos, o bien ambos válidos, solo uno de ellos puede ser verdadero y al mismo tiempo válido.

Leibniz afirma sobre estos dos primeros "El principio de identidad y el de contradicción vienen a ser lo mismo... y por eso Leibniz suele unificarlos en una sola formulación: «A es A y no puede ser no A»... Como se ve, la verdad primera dentro de la razón involucra ya una lógica del ser y de la posibilidad”[6].

Esta forma lógica no es aplicable en el derecho pues si un sistema presenta contradicciones, el mismo sistema se encarga de corregirlas, empleando modos lógicos de corrección, para que continúe siendo válido todo el orden jurídico; de lo contrario si aplicamos el principio de contradicción al Derecho eliminaría las reglas para el comportamiento humano.

En el campo procesal es necesaria la existencia de contradicciones, si no sería imposible la litis, dentro del proceso judicial y mediante la aplicación de la no contradicción, se puede establecer la verdad procesal en cada caso.


Principio de tercero excluso


El principio de tercero excluso nos dice “de dos juicios que se niegan, uno es necesariamente verdadero”[7], que una cosa es o no es, no cabe un término medio: Este principio muestra la forma negativa del anterior; ya que excluye, deja afuera una tercera posibilidad entre lo que es ó no es. Entre los opuestos contradictorios no hay un tercero.
Ejemplo:
A es B, o A no es B.
Este objeto no es un libro, es un cuaderno

La explicación que forzosamente debe darse es que si dos objetos son de naturaleza distinta aún cuando sirvan para un mismo objeto, son distintos y no hay tercero entre ellos que se oponga y de la misma forma es correcto (el principio) y tiene aplicación hoy en día.

Podría también enunciarse que no hay medio entre dos proposiciones contradictorias

Desde el punto de vista ontológico: significa que un ente no posee determinada propiedad, o la posee. No hay lugar para una tercera posibilidad. Ejemplo: el sindicado es culpable o inocente.

Desde el punto de vista lógico: está muy relacionado con el principio de contradicción


Principio de razón suficiente

El principio de razón suficiente nos señala que “para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición tiene que ser verdadera”.[8] Todo ser tiene una razón de ser, Alfredo Deaño afirma al respecto: "He aquí la especificidad del orden lógico. Es el orden que la razón misma establece en su operar... la Lógica queda caracterizada como ciencia doblemente racional, como ciencia en la que la razón se dobla, por así decir, sobre sí misma para dirigir sus propios actos"[9]. Es decir, una razón suficiente que lo explique:

A es la razón de B

Este principio establece que todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique; lo que es, es por alguna razón, nada existe sin alguna causa, razón o necesidad que lo amerite por lo que es determinante.

El principio lógico de razón suficiente está fuera de cualquier controversia. Se refiere a la validez de los juicios. Expresa que todo juicio tiene la razón de su verdad, ya sea en otros juicios (es el caso del razonamiento), o en los entes a los que se refiere (por evidencia inmediata).

La aplicación estrictamente lógica de este principio se realiza en el razonamiento deductivo:

Ejemplo
                Si infringes la ley serás sancionado
                Has infringido la ley
                Luego, serás sancionado

El juicio ‘serás sancionado’ tiene su fundamento de validez en la verdad de los juicios antecedentes.

García Máynez considera este argumento necesario para solucionar conflictos de diferente jerarquía.


Coherencia y derivación

Todos los anteriores axiomas de pueden resumir en estos dos, estas leyes necesarias y a priori pertenecen a los entes lógicos y muestran en ellos los grandes axiomas o principios del ser.

Coherencia En todo pensamiento lógico debe haber un enlace, relación o conexión entre las nociones que lo constituyen. Es una condición necesaria sin la cual el pensamiento lógico dejaría de ser tal. Stuart Mill señaló que “la lógica es la teoría de la coherencia”.

Derivación Está expresada en la razón suficiente; todo pensamiento debe fundarse en algo que su razón como en las leyes físicas de donde se debe derivar una de otra general, las máquinas simples derivan de las más complejas.


Raciocinio Deductivo e Inductivo

Es pensar para expresar el conocimiento que se analiza, es una capacidad humana y un don que la naturaleza ha dado a la persona. Raciocinio también supone un uso adecuado cuando busca la verdad del objeto previsto, con base en una operación mental o varias de ellas, que son los juicios y que al acumularse dan origen a la razón y desde luego a la Lógica.


Raciocinio Inductivo

Es un razonamiento que parte de juicios particulares para llegar a un juicio universal: las premisas son juicios particulares y la conclusión es un juicio universal. Su punto de partida es la experiencia; la conclusión para este caso es válida para todos los casos presente  pasado o futuro siempre que exista una misma relación de hechos; es decir, la conclusión es un juicio universal.

Ejemplo:
                El juez Civil es Abogado
                El juez Penal es Abogado
                El Juez laboral es abogado
                Luego, todos los jueces son abogados



Raciocinio Deductivo

El raciocinio permite formas para abordarlo, se puede iniciar de manera deductiva. La deducción se inicia efectuando juicios de razón, partiendo de la generalidad del concepto, para llegar a sus aspectos particulares.


Ejemplo:
Todos los abogados son astutos
Pedro es astuto
Entonces Pedro es abogado

El razonamiento deductivo parte siempre de un juicio universal, para llegar a la conclusión, que debe ser por fuerza un juicio singular.



Idea

Es la imagen que despierta en la mente de los seres humanos, el concepto que se da a un objeto ya conocido, o bien, que permite que en ese instante se conozca, todo objeto se retrata en la mente como una imagen y esa es la idea, es la representación simbólica de todo lo que se somete a ser conocido, es el hecho o símbolo inmediato que atrae y capta la mente con los diversos sentidos, por ello el cerebro humano trabaja con ese elemento indispensable al que se le ha llamado idea, si no se tiene idea del significado del objeto que se insinúa, es imposible someterlo a la estructura de un lenguaje ó no es posible que sea objeto de la comunicación.

La idea entonces debe entenderse como el primer proceso que se da en la mente, el de "captación" instantánea de una imagen o símbolo con el volumen que se tiene por conocido en ese instante sin penetrar en la esencia del objeto y no se piensa tampoco en garantizar su permanencia, la memoria se da en un proceso posterior y es el resultado de muchas imágenes guardadas en la mente. La idea es la representación en forma pura y objetiva de la realidad del ser.

Expresión


Debe entenderse este concepto como una forma de manifestación que lleva al ser humano a comunicar sus sentimientos por medio del lenguaje que puede darse en diferentes modalidades, entre las más destacables están: la expresión oral y la expresión mímica. Por medio de la expresión el hombre se da a conocer o refleja su sentimiento, para el derecho y en el rango penal quizás sea muy importante la expresión corporal de las personas, porque por ese medio se perfeccionan diferentes conductas delictivas.

La expresión es muy importante en el Derecho, porque toma en cuenta las conductas que acontecen, para que de alguna manera puedan ser reguladas; si las conductas están permitidas serán intrascendentes para el Derecho, y no porque no sean importantes en la vida de las personas, sino porque su expresión no causa ningún daño; si esas conductas están prohibidas no deben darse u originarse, por que serán sancionadas.
Ejemplo:
Una persona es libre de caminar por donde mejor le plazca, pero no de cruzar propiedades ajenas porque comete el delito de allanamiento de morada.

Existen dos formas de expresión importantes en la persona, la expresión externa y la interna, eso es lo que se ha dicho, no obstante, parece no ser así ya que lo interno nunca se expresa, y si se expresa ya no es interno. Como la expresión interna sólo existe para quien la recrea en su mente sin salir de ella, entonces no puede ni debe ser sancionada, pues el caso que es no se da a conocer, y mucho menos puede llegar a causar daño.

La expresión externa es fundamental para el derecho, porque cuando se expresa en sus diferentes formas se cometen varios delitos, o bien se recurre a mostrar lo que el Derecho prohíbe como manifestación; el Derecho puede sancionar actos que no se hacen cuando debieran hacerse y también sancionar acciones que no deben hacerse y se efectúan.
Ejemplos de lo primero:
Evasión de impuestos, el no pago de ciertos servicios.
Ejemplos de lo Segundo:
Todos los delitos y acciones antisociales que la ley prohíbe que se hagan, los daños, o la apropiación inadecuada de bienes propiedad de otros.

La expresión externa es, por consiguiente, la manifestación de los sentimientos humanos por muy diversos medios; como se ha visto puede estar permitida o prohibida.

El conocimiento se  hace externo cuando ya la mente lo ha estructurado y tiene la necesidad de darlo a conocer por los diversos medios de expresión.

ANALOGÍA
Una variante del razonamiento inductivo es el razonamiento analógico o por analogía.
La analogía es la forma de razonamiento, va de lo particular a lo particular, es una inducción porque su punto de partida es la observación de algunos hechos y sus conclusiones solo tienen el valor de la probabilidad. Es diferente respecto de las otras variantes y consiste en:
Nada más observa dos individuos
Dichos individuos deben ser muy semejantes.

El razonamiento por analogía consiste en partir de la semejanza entre dos objetos y, después al descubrir que uno tiene la propiedad S, inferir que el otro también tendrá como probabilidad esa propiedad.

A este respecto ha señalado la Corte Constitucional “La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución.”[10]

 Y en la misma jurisprudencia explica las clases de analogía cuando señala “Cuando el juez razona por analogía, aplica la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica, a la que sí lo está. Esta modalidad se conoce en doctrina como analogía legis, y se la contrasta con la analogía juris en la cual, a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, se extraen los principios generales que las informan, por una suerte de inducción, y se aplican a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada”[11].

Expresión externa y su aplicación al derecho

Se puede decir que todo conocimiento que en cierto momento se hace público es  una expresión externa; el Derecho, por tanto, ha tomado de las experiencias de vivir todas las teorías que fortalecen su creación y sostenimiento; por tanto, el derecho se ha ido integrando con esas teorías, su historia, normas jurídicas, jurisprudencia y muchos otros elementos que lo han dado a conocer en su gran complejidad.

El Derecho como expresión es eminentemente externo porque se ha dado a conocer y debe estar bien estructurado para que sea lógico; un Derecho incorrecto o inadecuado, causa problemas a la sociedad a la que se le aplica, además de ser injusto y tal vez no equitativo, por consiguiente no propicia el bien a todos como debiera.


CONCEPTO

Las operaciones son instrumentos de ordenamiento del conocimiento, con el auxilio de ellas se da acomodo a ese conocimiento por su realidad y afinidad, son procesos necesarios para que la mente se ponga en contacto con el objeto de manera analítica y directa, o dicho de otra forma son operaciones lógicas por medio de las cuales se conocen, representan o acomodan ciertas formas de verdad contenidas en el objeto o tomadas de él.

Se puede decir también que las operaciones conceptuales son la base del orden que se da a la razón por sus funciones, por apoyos brindados para quien intenta conocer.

Las operaciones conceptuales se definen de la siguiente manera:

El concepto refleja una idea general de lo que es el objeto, no lo comprende en su todo como lo hace la definición.


DEFINICIÓN

Los conceptos pueden ser explicados como “Todo concepto es un pensamiento acerca de la propiedad del objeto. El concepto puede ser pensado como refiriéndose al objeto, a una propiedad del objeto o a la relación entre objetos”[12], son representaciones mentales de un objeto sin afirmar ni negar algo acerca de él, esta es una operación lógica que se basa en la razón y que para su integración exige que se contemple el total de los elementos o caracteres esenciales del objeto, en congruencia del todo con sus partes. Definir un objeto es proporcionar los datos y características totales del mismo, tomando en cuenta que lo definido no debe entrar en la definición.

Naturaleza del concepto jurídico:
Es de naturaleza abstracta y con mucha frecuencia se refiere a una relación Ej.: madre-hijo.
Es de naturaleza cultural, ya que son elaborados por el hombre a partir de la realidad social, teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos.
Definición: Es un juicio cuyo predicado desarrolla la comprensión del concepto sujeto. En la definición aparece explícito lo implícito en el concepto, expone las notas esenciales del concepto definido. Debe ser claro y breve.

Clasificación de los conceptos jurídicos:
Atendiendo a su origen:
·         Conceptos legales: suministrados por la ley, ej: el concepto de persona en el Código Civil.
·         Conceptos jurisprudenciales: suministrados en las sentencias judiciales.
·         Conceptos doctrinarios: suministrados por la doctrina, son conceptos definidos por los juristas.
Atendiendo a su naturaleza:
·         Conceptos puros formales o apriorísticos: es la armazón lógica del derecho sin los cuales éste no existiría.
·         Conceptos materiales o contingentes: son el contenido de los conceptos formales.
La construcción jurídica:
Es el proceso de elaboración de los conceptos jurídicos. Dichos conceptos deben quedar enmarcados en las instituciones vigentes, y en la formación misma del lenguaje jurídico especializado propio del derecho. La construcción jurídica sólo es verdad cuando descubre una realidad que sin el concepto construido permanecería oculta.
La ficción jurídica
Es la elaboración de un ordenamiento jurídico dentro de un marco hipotético: es un artificio sin realidad alguna, necesaria para efectos de dar solución a situaciones que de otro modo no la tendrían.
Importancia de los conceptos en el derecho:
Por medio de los conceptos jurídicos se establece el orden social vigente.
Además permite:
·         El conocimiento del derecho
·         El estudio y comprensión del derecho
·         El cumplimiento y la ejecución del derecho
Tipología jurídica:
Tipos: clases
Tipología: estudio de las clasificaciones.
Es la clasificación de los hechos o actos que imponen una obligación o por los cuales se merece una pena.


Clasificación

Es una operación lógica diseñada para ordenar los objetos con base en sus características comunes afines, es una operación que permite agrupar el conocimiento tomando en cuenta su vinculación y el tema del que tratan en una materia del saber; mediante ella se ordena lógicamente el conocimiento, adquiriendo forma esquemática.

Los conceptos carecen de color, tamaño y figura; no son imágenes, sino  representaciones mentales captadas por la inteligencia humana.

La mente humana fija su atención en un objeto de conocimiento, que logra captar mediante la sensación y la abstracción, sus características esenciales y accidentales.

Los conceptos que son captados por la inteligencia de un sujeto, logran manifestarse o expresarse mediante palabras o términos.

La palabra es  un sonido o un conjunto de sonidos mediante los cuales se expresa el concepto, el término es un signo de todo aquello conocido que nos lleva al conocimiento de otra cosa.

En la lógica jurídica, tenemos que el jurista logra captar ideas del conocimiento jurídico, del cual logra obtener los conceptos jurídicos, por ejemplo delito, acto jurídico, órgano jurisdiccional, acto administrativo, título de crédito, acto de comercio, obligación, acción, prueba, etc. Por citar sólo algunos.

Entre los conceptos denominados supremos de máxima extensión, tenemos las categorías, también denominadas predicativos.

Cabe señalar la estrecha relación entre la lógica y la metafísica, pues para la segunda rama del conocimiento filosófico, los conceptos son entes, que se componen de esencias (conceptos en la lógica) y sus respectivos predicativos o categorías, metafísicamente denominados accidentes.

Aristóteles analizó todas las formas posibles de atribuir un predicado a un sujeto mediante el verbo ser. Señala categorías que pueden tener una esencia o sustancia, cantidad, cualidad, relación, tiempo, lugar, posesión, situación, acción y pasión.

Kant por su parte entiende las categorías como conceptos puros del entendimiento, las condiciones a priori que hacen posible el conocimiento, es decir estructuras formales que se hallan en todos los sujetos. Dichas categorías son de cantidad: unidad, pluralidad, totalidad; cualidad: realidad, negación, limitación; relación: sustancia, causalidad, comunidad; y de modalidad: posibilidad, existencia y necesidad.[13]


JUICIO

Está palabra proviene del latín "iudiciun", que en opinión de algunos autores significa - facultad del alma en cuya virtud el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso-, para otros significa: estado de razón.

El juicio es “…un pensamiento en el que se afirma o se niega algo”[14], la representación mental mediante la cual afirmamos o negamos el ser o la existencia de las cosas, es la determinación de un objeto o materia del conocimiento desde el punto de vista que pone el predicado, porque el predicado da los puntos de vista que permiten hacer enjuiciamientos sobre el objeto.

El juicio es, entonces, el raciocinio objetivo del conocimiento que se somete a discernimiento en la mente.

Juicio como expresión externa ya que es indispensable para el razonamiento; por tanto, la actividad de razonar empieza por ser interna, el juicio es primeramente producto de una actividad interna que, al manifestarse o exteriorizan, por ejemplo en forma de Derecho, ya debe brotar estructurado; de hecho, la expresión externa es lo que se conoce, lo que se tiene como conocimiento le interesa al derecho porque debe ser producto de juicios debidamente sometidos al raciocinio; de lo contrario, ese derecho será contradictorio a la realidad y a la razón, además de injusto.

Todo conocimiento teórico y práctico que se aplique a la materia del derecho, debe comprender aspectos básicos de su estructura, pero sobre todo que tenga un juicio correcto, basado en la razón.

Cuando la mente logra captar dos conceptos (sujeto y predicado) y establece una relación entre ambos a través de una cópula o nexo lógico-verbal, se logra formar un juicio, expresado a través de una proposición.

Así tenemos que los elementos que conforman al juicio, son el sujeto, el predicado y la cópula o nexo lógico verbal. El sujeto es la idea por la cual se afirma algo, el predicado es lo que se afirma o se niega y el verbo expresa la misma afirmación o negación.

El juicio constituye un pensamiento completo, que se soporta en la verdad. Toda ciencia se compone de juicios: leyes, principios, axiomas, postulados, teoremas, corolarios, etc.

Los juicios tienen como principal propiedad fundamental, su confrontación con la realidad para ser calificados falso o verdadero[15]. Por lo que se refiere al Derecho, los juicios de la lógica jurídica pueden ser de validez o invalidez, legalidad o ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad.

De igual forma, los juicios pueden señalarnos cantidad, ya sea para indicarnos cuantificacionalmente[16], universalidad o particularidad, cuando se utilizan las expresiones: todos, ninguno, algunos.

Los juicios se expresan por medio de proposiciones. No hay que confundirlos con enunciados u oraciones.


COHERENCIA Y DERIVACIÓN

Los axiomas o principios pueden sintetizarse en dos grandes leyes, que se aplican para todo pensamiento lógico.

Estas leyes necesarias y a priori pertenecen a los entes lógicos como tal, expresándose de la forma especial con que ellos muestran los grandes axiomas o principios del Ser. Se distinguen pues de las grandes leyes generales del ámbito psíquico, gnoseológico, físico, matemático, etc.

Ley de Coherencia: Se sintetizan en ella los tres primeros principios que acabamos de examinar. Significa que en todo pensamiento lógico debe haber enlace, relación, conexión mutua o participación entre las nociones que lo constituyen. Es una condición necesaria sin la cual el pensamiento lógico dejaría de ser tal. 

Por ejemplo, puede ser lícito que en un verso no haya coherencia entre varias nociones unidas por la rima, por tanto, no constituirían un ente lógico. Coherencia significa, dijimos, trabazón o participación entre las nociones que forman un ente lógico; tanto entre las notas de un concepto, como entre el sujeto y el predicado de un juicio y entre las premisas y la conclusión de un razonamiento.
 
Tal es la importancia de esta ley, o suprema exigencia de lo lógico, que John Stuart Mill, ha definido la lógica como la “teoría de la coherencia”

La ley que hemos denominado de coherencia, nos lleva también a su aspecto epistemológico, a exigir que haya una relación entre los principios de todas las ciencias. Pero en la lógica se refiere a la estructura de los conceptos, juicios y razonamientos.

Ley de Derivación: esta es la expresión del principio de razón suficiente. Todo pensamiento lógico, para valer como verdadero, debe fundarse o derivarse en algo que le dé su razón; se aplica estrictamente a los razonamientos deductivos.

Esta exigencia de la ley se cumple también con todo rigor en su forma epistemológica, en y entre las ciencias. Así, por ejemplo, las leyes físicas particulares se basan en otras cada vez más generales: las leyes de las máquinas simples derivan de las máquinas más complejas.


[1] FERRATER MORA Op. Cit. p. 287.
[2] LEIBNIZ, G.W., Monadología, Buenos Aires, Ediciones Orbis S.A. 1986, p. 86
[3] GORSKY, D.P. Lógica, México, Editorial Grijalbo, 1970, p. 307.
[4] PARMÉNIDES, Fragmentos 30 II 4, Buenos Aires, Ediciones Orbis, 1977.
[5] GARCIA MÁYNEZ, Eduardo; Introducción a la lógica jurídica, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1951, Pg. 27
[6] Ibídem, pp. 99-100.
[7] GORSKY D.P., y otros Op Cit. p. 312.
[8] Ibíd. p. 315
[9] DEAÑO, Alfredo, Op. Cit. p. 46.
[10] Colombia, Corte Constitucional Sentencia No. C-083/95 M.P. CARLOS GAVIRIA DIAZ
[11] Ibid.
[12] GORSKY y otros Op Cit. p. 38.
[13] GUTIÉRREZ, SAEZ, Raúl, Op. Cit. p. 153.
[14] GORSKY y otros Op, Cit. p. 84.
[15] Ver capítulo Tablas de Verdad.
[16] Ver capítulo Lógica Cuantificacional.

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