lunes, 12 de septiembre de 2011

RELACIÓN LOGICA Y DERECHO

De una teoría del conocimiento jurídica


La existencia esta hecha de caos, para algunos la tarea propia del derecho es darle un orden a ese caos, lograr que armonice la existencia con la justicia. Esto nos sucede a cada uno cuando pensamos cómo expresarnos  o como lograr una idea perfecta de lo que estamos pensando.

Al hombre le corresponde tal tarea y más al “Jurisprudente” La jurisprudencia queda definida por Ulpiano de la siguiente manera: La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas (con) la ciencia de lo justo y de lo injusto[1]

El aprendiz intenta imitar la forma de actuar del maestro[2]: es el “ejercicio”, por medio de la repetición constante y continuada de los ejercicios los aprendices se van formando en todas las artes. Con los ejercicios y la imitación se hace un experto aprendiz, pero las herramientas, procedimientos y materias que se utilizan pueden ser buenas o malas para todo arte, puede ocurrir que del aprendiz, cuando realiza su aprendizaje, para que los discípulos superenal maestro.  
Algunas formas de conocimiento no permiten que solo el ejercicio de imitación permita realizar su total aprendizaje y para ello surge la necesidad de una teoría como forma complementaria en su practica diaria, el estudio, para ello se hace necesario extraer de la experiencia de los maestros las reglas básicas de su experiencia, que orientan su actividad (Doctrina).  Para que el estudio de un arte resulte posible es necesario que algún autor reflexione sobre el arte y descubra sus reglas. Este autor creador de la “Doctrina” es el “Doctor”.  
El aprendizaje consiste por otra parte en el adoctrinamiento del discípulo en las reglas y preceptos que ordenan las artes. 
El aprender las reglas que nos proporciona la doctrina conduce al saber, por eso al conjunto de todas las doctrinas existentes sobre todas las artes se le llama “Ciencia”: El estudio de doctrinas nos permite conocer parte de la ciencia. 

PARADIGMAS JURÍDICOS


La forma en que el Jurisprudente trata de descubrir esa esencia es por medio de dos caminos a seguir, a través de la investigación y de la epistemología jurídica, en la cual se trata de especular, interpretar, explicar los diversos paradigmas del conocimiento jurídico. Por supuesto que no es tarea fácil, para poder descubrir la esencia del conocimiento jurídico, de su cientificidad propiamente, para eso necesitamos de un método y un paradigma acorde con nuestra materia.
Muchas definiciones de la ‘ciencia’ son circulares. Cuando se dice que una teoría debe ser aceptable para los científicos contemporáneos, básicamente se define la ciencia como ‘lo que los científicos hacen’. De hecho, bajo esta definición, las teorías económicas serían teorías científicas aceptables, si los ‘científicos contemporáneos’ las aceptaran como tales.
En muchos casos, estas supuestas definiciones de ciencia son abiertamente dadas por intereses propios y son contradictorias. Varios propagandistas de la evolución han dicho que la creación no es científica porque supuestamente no se puede someter a prueba. Pero en el mismo párrafo dicen, ‘los científicos han examinado cuidadosamente las argumentaciones de la ciencia creacionista, y han encontrado que ideas como las de la Tierra joven y el Diluvio son incompatibles con la evidencia.’ Pero obviamente la creación no puede haber sido examinada (¡puesta a prueba!) y ser hallada falsa si  obviamente no se puede someter a prueba.
La definición de ‘ciencia’ obsesionó a los filósofos de la ciencia en el siglo XX. Bacon, definió el método científico de la siguiente manera:
Observación " inducción " hipótesis " probar la hipótesis por experimentos " demostración/refutación " conocimiento.
Por supuesto que esto y cualquier definición de la ciencia moderna, depende de dos principios: causalidad e inducción. El filósofo Hume aclaró que estas son creídas por una ‘fe ciega’.
Este conjunto de conocimientos que las personas tienen sobre el mundo, así como la actividad humana destinada a conseguirlos, es lo que denominamos ciencia (deriva del latín "scire" que significa: saber, conocer; su equivalente griego es "sophia", que significa el arte de la sabiduria). No obstante el título de ciencia no se puede aplicar a cualquier conocimiento, sino únicamente a los saberes que han sido obtenidos mediante una metodología, el método científico, y cumplen determinadas condiciones.
Entendemos por conocimiento el saber consciente y fundamentado que somos capaces de comunicar y discutir; se corresponde con el término griego "episteme" y se distingue así del conocimiento vulgar o "doxa" que es simplemente recordado y que no podemos someter a crítica. Actualmente se considera que el conocimiento es un proceso, en oposición a la consideración de la filosofía tradicional que lo concebía como algo estático. Así lo que caracteriza a la ciencia actual no es la pretensión de alcanzar un saber verdadero sino, como afirma Popper, “la obtención de un saber riguroso y contrastable: "La ciencia debe conseguir y estructurar sistemáticamente los conocimientos en función de unos principios generales que sirven de explicación y poseen a aquéllos, dando una coherencia general y claridad anteriormente inexistente”[3].
Volviendo a los requisitos que debe cumplir un conocimiento para que pueda considerarse conocimiento científico, Bunge[4] exige que sea racional, sistemático, exacto, verificable y fiable. Por su parte, Poincaré, apunta las siguientes características:
- Saber crítico y fundamentado. Debe justificar sus conocimientos y dar pruebas de su verdad.
Sistemático. El conocimiento científico no consiste en conocimientos dispersos e inconexos, sino en un saber ordenado lógicamente que constituya un sistema que permita relacionar hechos entre sí. Las interrelaciones entre los conocimientos son las que dan sentido a las teorías (formulaciones que pretenden explicar un aspecto determinado de un fenómeno), que se estructuran en leyes y se representan mediante modelos (representaciones simplificadas de la realidad que muestran su estructura y funcionamiento).
- Explicativo. La ciencia formula teorías que dan lugar a leyes generales que explican hechos particulares y predicen comportamientos. Son conocimientos útiles.
Verificable. Se centra en fenómenos susceptibles de ser comprobados experimentalmente o al menos contrastados (de manera que demuestren su adecuación, su utilidad).
- Metódico. Los conocimientos científicos no se adquieren al azar, sino que son fruto de rigurosos procedimientos (observación, reflexión, contrastación, experimentación, etc.).
- Objetivo. Aunque actualmente se reconoce la dificultad de una objetividad completa incluso en el ámbito de las Ciencias Naturales.
Comunicable. Debe utilizar un lenguaje científico, unívoco en términos y proposiciones, y que evite las ambigüedades.
- Provisorio. La concepción de verdad como algo absoluto debe ser abandonada y substituida por la certeza, considerada como una adecuación transitoria del saber a la realidad. El saber científico está en permanente revisión, y así evoluciona[5].
La manera de proceder característica de la ciencia se ha dado en llamar el método científico; éste consiste en observar aquellos hechos que permiten al observador descubrir las leyes generales que los rigen, y describe así el proceso de investigación científica, para establecer una ley científica existen tres etapas principales: la primera consiste en observar los hechos significativos; la segunda en sentar hipótesis que, si son verdaderas, expliquen aquellos hechos; la tercera en deducir de estas hipótesis consecuencias que pueden ser puestas a prueba por la observación. Si las consecuencias son verificadas, se acepta provisionalmente la hipótesis como verdadera, aunque requerirá ordinariamente modificación posterior, como resultado del descubrimiento de hechos ulteriores.

Mario Bunge nos dice que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a sí misma. Nos dice que la única crítica que debe recibir la ciencia es la interna, lo que implica necesariamente, que los críticos de determinadas teorías científicas, antes de criticarlas, deben estudiarlas.[6]

El derecho y su gran conflicto al afirmar si es o no ciencia  enfrenta varios problemas de carácter epistemológico. El más grave de ellos, es como diría Norberto Bobbio, “el complejo de inferioridad que tiene el jurista frente a los demás científicos”[7], así como también son pocos los aportes que hacen los Juristas al desarrollo social, es más el aporte de otras ciencias al derecho que el propio derecho.

Mario Bunge opina que el Derecho no es una ciencia, por el contrario la ve más como una herramienta de las ciencias factuales sociales, pues solo sirve para el desarrollo de propuestas y de otras ciencias (Sociología, Economía, Política), llamándole simplemente técnica social.[8]

Ni los propios juristas pueden afirmar tajantemente que el Derecho como Ciencia o Teoría. Otros en cambio, prefieren mejor llamarle Jurisprudencia, Dogmática o Doctrina.

Julio Germán Von Kirchmann, pronunció un discurso famoso sobre el carácter acientífico de la jurisprudencia (Derecho), al que implícitamente condenó a la investigación jurídica, “a convertirse en papeles inútiles de bibliotecas enteras”.[9]

Además esta ciencia debe enfrentarse a una falta clara y absoluta de objeto de conocimiento; el escepticismo cognoscitivo del Derecho ha sido contundente contra la dogmática jurídica. Las verdades absolutas de la dogmática jurídica, como lo han sido los estudios de la sustancia jurídica en los ámbitos civil, penal, administrativo, procesal, son constantemente revisadas y criticadas, lo que genera, en consecuencia la falta de una verdad absoluta inmutable y universal del Derecho, sujetando en consecuencia el derecho a una determinada época e ideología económica, política y social.
Proviene del latín directum y dirigire que significa: conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse.
En su expresión objetiva, el Derecho es el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad. Todos los hechos del hombre que tienen trascendencia jurídica, constituyen el contenido del Derecho.
Subjetivamente, el Derecho equivale a la potestad o prerrogativa perteneciente a una persona que le permite exigir de otras, prestaciones o abstenciones (campo de los derechos personales) o respecto de una situación de la que ella aprovecha (campo de los derechos reales o individuales).
Para Couture, la palabra “Derecho” recoge varias acepciones:
1.- Orden jurídico general: sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
2.- Orden jurídico particular: conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general (civil, penal, procesal, etc.).
3.- Atributo: facultad, poder jurídico de hacer u omitir algo o de exigir a los demás una determinada conducta.
4.- Ciencia del Derecho: ramas de las ciencias de la cultura cuyo cometido es el conocimiento sistemático de la naturaleza, extensión y efectos del orden jurídico en su totalidad o de sus componentes en particular.
5.- Tributo: suma que se paga como impuesto o como retribución de un servicio, al Erario, a los Entes Públicos o a determinado funcionario.
Su acepción doctrinal, es la ciencia de las leyes.
En su acepción tributaria, equivale a tasa o contribución.
El concepto clásico del Derecho es el conjunto de normas jurídicas. Pero para muchos autores ésta es una mera descripción porque no atiende a la esencia del concepto Derecho. El Derecho hoy en día señala que hay que desentrañar las notas lógicas, fijas y permanentes que lo delimitan en medio del cúmulo de reglas que rigen y gobiernan la vida social, abandonando el método inductivo y utilizando el método crítico, para llegar con seguridad al concepto del Derecho.
Estas notas lógicas son, en primer término, siempre y necesariamente, “voluntad”, porque el Derecho es algo específicamente humano, obra racional, y como tal, producto de la voluntad y perteneciente al imperio de los fines. En segundo lugar, la “vinculatoriedad”, otra nota lógica que informa el concepto del Derecho, porque éste sólo se puede dar en la vida social, es voluntad de relación, voluntad social o vinculadora, porque liga, une o encadena entre sí los fines perseguidos por diferentes individuos. Otra nota lógica es la “autarquía” puesto que en las normas del Derecho, obligatorio por propia virtud, es el Derecho mismo el que dispone a quién ha de obligar y en qué medida, y sus dictados obligan permanentemente en tanto no se desvirtúen por derogación o desuso. Y, finalmente, la “inviolabilidad” que distingue al Derecho del poder arbitrario, y que reside en la fuerza formal atribuida al imperativo por quien dicta la norma o regla con carácter permanente para la regulación del caso previsto y de cuantos puedan surgir idénticos a él en la práctica.
La denominada “Dogmática jurídica” o Ciencia del derecho en sentido estricto se interesa por las cuestiones relativas a los procedimientos de creación del Derecho, las interpretaciones vigentes del mismo y su aplicación. Para conocerlo mejor y estudiarlo más fácilmente, la Dogmática jurídica  divide el derecho existente en distintas partes (Derecho privado y Derecho público…). El concepto de “dogmática” “dogma” y la diferencia entre el concepto de ciencia en sentido amplio y en sentido estricto se tratará al estudiar la creación de la Doctrina. 
El escepticismo jurídico acusa al derecho de la falta de un método científico, de unas leyes permanentes en ella para su investigación; las pocas verdades o “dogmas” a las que ha llegado el Derecho, son de un valor subjetivo y relativo. Lo que refleja que los resultados que produce la investigación jurídica sólo son eficaces conforme a la forma de pensar de un doctrinario del derecho en un espacio y tiempo determinados.

Existe una clara forma de paradigmas jurídicos que al momento se convierten en viejos y se da la necesidad absoluta de cambiarlos por nuevos paradigmas del conocimiento jurídico, y todo en el conocimiento jurídico parece de temporada de “otoño-invierno”.

De esta manera, podemos decir según lo dicho por Thomas S. Kuhn, un paradigma es una visión (teoría) de la realidad, una forma de investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general, “con un conjunto de problemas definidos dentro de un marco, con diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de investigación, una escala de valores y un vocabulario determinado”.[10]

La teoría de Thomas Kuhn sobre los paradigmas científicos ha ejercido una influencia considerable en distintas disciplinas y especialmente en la Sociología.

Sus reflexiones perfilan una imagen de la ciencia que contrasta con la visión optimista que se tiene del esfuerzo permanente y antidogmático de los científicos por verificar la falsabilidad de las teorías y por avanzar acumulativamente hacia concepciones progresivamente perfeccionadas.

Kuhn mantendrá más bien la interpretación de que las ciencias maduras funcionan a partir de paradigmas establecidos, que marcan con bastante rigidez la forma en que operan los científicos. Estos paradigmas proporcionan a la comunidad de los científicos un cuerpo ‘seguro’ de concepciones y procedimientos, generalmente sistematizados a partir de la educación de los científicos que, según esta interpretación, se producen de manera dogmática.

El dogma de cada paradigma científico sería, además, reforzado por las prácticas de exclusión y aceptación que la comunidad científica pone en funcionamiento en toda su trama social, a través de sus corporaciones, publicaciones, institutos, universidades y academias. Si a pesar de ello, la sociedad tiene una visión de la ciencia más acorde con el ideal de un proceso de acumulación del conocimiento, libre, antidogmático y autorrectificable, es debido, según explica Kuhn:

1. A la manera tenaz como se mantienen los científicos sujetos de por vida al paradigma en el que han sido educados.
2. A que el paradigma dominante, es capaz de reinterpretar y tergiversar todo el proceso científico anterior.
3. A la “invisibilidad”, es decir, al hecho de que los viejos libros de texto son reemplazados por aquellos que explican el paradigma dominante, de manera que todo el proceso anterior es reinterpretado a la luz de la concepción dominante.

Gracias a ello existe una serie de Paradigmas jurídicos que son cambiantes. Hagamos un pequeño recorrido por cada uno de ellos y veamos sus principales puntos y como algunos de ellos involucrar o no a la Lógica Jurídica.

Por un lado están los que la aceptan como el ius naturalismo racionalista, la jurisprudencia de conceptos, o la escuela de la exégesis que hace notorio el papel de la lógica en el derecho, frente a otras escuelas que niegan su importancia en él, como la jurisprudencia de intereses y la escuela del derecho libre.


[1]Ulpiano Digesto. 1, 1, 10, 2
[2] Esta primera parte se basa en los apuntes de JIMÉNEZ LEUBE Jorge. El Derecho Como Arte De La Justicia, Madrid Agosto de 2006.
[3] POPER Karl, La lógica de la investigación científica, Madrid, Editorial Tecnos, 5ª reimpresión, 1980, p.116.
[4] Mario Bunge es doctor en ciencias físico-matemáticas y catedrático de física y filosofía en su Argentina natal, así como en varias universidades latinas, europeas y norteamericanas. Desde 1966 enseña en Canadá.
[5] POINCARÉ, Herbert, Ciencia y método, Madrid, Tecnos, 1979, p. 237.
[6] BUNGE, Mario, La investigación científica,  Barcelona, Siglo XXI Editores, 2000. p. 17.
[7] BOBBIO, Norberto. Op, Cit. p. 172.
[8] BUNGE, Mario. La Investigación Científica. Op. Cit. p. 23.
[9] HERNÁNDEZ GIL, Antonio. Saber Y Lenguaje Jurídico. Madrid, Editorial Espasa, 1987,  p. 47.
[10] GONZÁLEZ GARCÍA, Juan Carlos. Diccionario de Filosofía. Biblioteca Edaf. Madrid España 2000. p. 306.

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