lunes, 12 de septiembre de 2011

Naturaleza de las normas
La noción revisa la proposición lógica, al menos como la presenta Kalinowski, tiende a coincidir con la noción gramatical en tanto no se ven a priori -según él- razones de peso para que el lógico deba desecharlas y no interesarse por su estructura y por las relaciones formales a las que da origen en contextos discursivos.
La cuestión, entonces, ya no puede ser, en sentido estricto, si los juicios morales y jurídicos son o no son verdaderos o falsos. A la luz de la definición de valor lógico los juicios morales podrían ser perfectamente lógicos sin implicar los valores de verdad o falsedad. Como punto de partida es, pues, perfectamente recomendable comenzar por el estudio de la proposición en tanto estructura gramatical; esto es, para -en un siguiente paso- descender al plano de carácter eminentemente lógico, aunque la lógica contemporánea se resiste cada día más a hacer una distinción tajante entre oración y proposición considerándolo todo como una unidad indiscernible.
Hay que distinguir tres tipos de proposiciones: las teoréticas, las prácticas y las poiéticas. Como se ve, Platón y Aristóteles no se inspiran en el razonamiento mismo sino, más bien, en el objeto de raciocinio para realizar esta clasificación.
Estos conceptos son tomados de la antigüedad donde el arte y la técnica (ars-τέχνη) son el conjunto de reglas estructuradas que orientan la obra al fin que persigue. Es un sistema de reglas extraídas de la experiencia -pero luego pensadas lógicamente- que nos enseñan la forma de hacer algo para que el resultado sea el buscado y no el que la naturaleza, la suerte o el azar impongan.  El conocimiento del arte nos otorga el poder de repetir a voluntad los procesos, escapando de la naturaleza y del azar.
Para estudiar un arte es necesario extraer de la experiencia de los maestros las reglas (generales y abstractas) que orientan su actividad (Doctrina).  Para que el estudio de un arte resulte posible es necesario que algún autor reflexione sobre el arte y descubra sus reglas.
El Arte práctico es el primer trabajo de escuela, consistirá en imitar directamente los procesos naturales, repitiendo aquellas conductas que proporcionan experiencia útil, una vez extraídas las reglas, y   en un segundo momento la imitación será ya imitación de las reglas del arte: práctica del arte.  El juego prepara para la ocupación seria.

Arte poiético en el concepto de “valor” se diferencia del concepto de virtud: no puede resultar alcanzado en forma perfecta, pero sin la aceptación de su existencia pierde sentido el concepto de comparación entre posibles que siempre exige la determinación de la virtud. 

La primera afirmación, sostenida por todos los autores antiguos, y discutida o quizá olvidada, en autores posteriores es la afirmación de que todo el valor de la virtud reside en la acción. Como escribe Cicerón: Virtud es la acción que siempre está presente[1]   La valoración ética es valoración de acciones, no de intenciones o de personas. 

Así entendida la virtud, podemos clasificar los distintos deberes en relación con la virtud que contribuyen a realizar. Una acción para ser virtuosa debe ser realizada en concordancia con los deberes propios de la virtud. La virtud se divide atendiendo al resultado posible de la acción: Honesta/Deshonesta, Útil/Inútil. Por lo que hablaremos de virtudes de la honestidad, la utilidad, o ambas.  Por tanto, el arte creador de objetos es el arte creador de acciones.
En principio, podríamos prescindir de las proposiciones poiéticas que no interesan para los fines de este trabajo. La proposición práctica es la que nos interesa. En la versión aristotélica se distinguen en tanto contienen un conocimiento llamado a dirigir la acción humana. En esta tradición la acción humana no depende en absoluto del capricho o de la mera afección, sino de la prudencia que es una virtud de la inteligencia y de la voluntad. La voluntad no es irracional -como, por ejemplo, parece suponer Kelsen en su enérgica oposición a la posibilidad de una lógica jurídica-[2]; por el contrario, participa y colabora de manera decisiva con el intelecto en la elección de los medios para alcanzar los fines más elevados de la vida humana.
Sin embargo, Kalinowski considera que la frontera entre "lo práctico" y "lo teórico" en la doctrina aristotélica no es suficientemente demarcativa, razón por la cual él intenta presentar una serie de criterios complementarios que contribuyan a precisar la distinción.
Comienza señalando que todas las proposiciones gramaticales pueden también examinarse en razón de su naturaleza o teniendo en cuenta su contexto desde el punto de vista de la manera como son susceptibles de dirigir la acción humana. Así se las puede clasificar en diversas categorías para lograr determinar la manera más directa de influir en la acción humana.
Las oraciones, en tanto signos sensibles, se caracterizan más fácilmente por su estructura, aunque tratándose de proposiciones prácticas hay que ir más allá de ellas dado que las reglas de nuestro lenguaje permiten a proposiciones que no tienen la estructura de proposiciones prácticas, como es el caso de las proposiciones normativas e imperativas, significar, a pesar de todo, juicios prácticos, como ocurre con la norma y el imperativo.
Siguiendo estos avances, Kalinowski hace notar un primer grupo de proposiciones llamadas imperativas. Estas son oraciones gramaticales cuyos verbos están normalmente en imperativo o en subjuntivo (“vuelva usted mañana”, “ama a tu prójimo”, “obedece la ley”).
Un segundo grupo está constituido por las proposiciones normativas. Son proposiciones normativas porque significan normas, es decir, reglas, directivos o preceptos que mueven a la acción. Es característico de la proposición normativa un conector proposicional del tipo "deber hacer", "deber no hacer", "tiene derecho a hacer", "tiene derecho a no hacer", "puede hacer y no hacer", todo ello con su correspondiente sinónimo ("debe usted volver mañana", "debe usted amar a su prójimo", "debe usted obedecer la ley"). La proposición normativa designa una relación específica enlazando un sujeto de acción o un conjunto de sujetos de acción con una acción o un conjunto de acciones. Kalinowski señala cinco especies de relaciones normativas: 'S' = 'debe hacer'; 'L' = 'debe no hacer'; 'P' = 'tiene el derecho de hacer'; 'W = tiene el derecho de no hacer' y 'M' = 'puede hacer y no hacer'. De modo tal que si 'R' representa cualquier relación normativa, 'X' el nombre propio o el nombre común de un sujeto de acción y 'A' el nombre propio o el nombre común de una acción, la expresión 'XRA' será una función semiótica interpretable por proposiciones normativas[3] .
Así pues, como la proposición imperativa es la forma lingüística normalmente llamada a significar imperativos y su estructura está adaptada a esa función, de igual modo la proposición normativa está dotada con la estructura correspondiente a la naturaleza de la norma que está de ordinario destinada a significar.
Las proposiciones normativas se suelen dividir según su estructura sintáctica en condicionales, caracterizadas por la presencia de la conjunción 'si..., entonces', e incondicionales. Estas son simples, aquéllas compuestas por un antecedentes y un consecuente. En el sentido filosófico, Kant agregó las categóricas. Una norma es categórica cuando su fuerza obligatoria no depende de la voluntad del sujeto al cual está dirigida; no es función de una intención subjetiva del fin hacia el cual conduce, sino que encuentra su fundamento más allá del ser y del bien humano, según Kalinowski, en su creador. Este sería el caso único de las normas morales. 'Debes obedecer la ley' sería el caso de una norma incondicional, mientras que 'debes obedecer la ley si quieres vivir en paz' sería una norma condicionada.
También se distingue un tipo de proposiciones que dirigen la acción humana de modo diferente a como lo hacen las proposiciones imperativas y normativas, en tanto significan estimaciones o juicios de valor. La acción humana se presenta bajo un doble aspecto: como acción moral y como acción productora. Desde el punto de vista que tratamos sólo interesa la primera. Hechas estas aclaraciones, podría definirse la proposición estimativa como una oración compuesta por el nombre propio o el nombre común de una acción y por un predicado estimativo o de valor ligados por la cópula verbal 'es' o 'no es'. Se entiende que el predicado estimativo se refiere a los conceptos axiológicos bipolares 'bueno/malo'. De este modo, la proposición estimativa aparece como una especie de proposición predicativa.
Kalinowski distingue cuatro tipos más de proposiciones en su afán de demarcar de manera categórica la diferencia entre proposiciones teóricas y prácticas con lo cual afina el criterio aristotélico. No basta con definir las proposiciones prácticas como proposiciones que dirigen la acción, sino que es necesario precisar al mismo tiempo de qué modo la dirigen. "La clasificación que ha sido esbozada permite hacerlo al poner en evidencia la diferencia que distingue las proposiciones y las metaproposiciones imperativas, normativas y estimativas de todas las otras"[4]. Todo ello debe ponerse al servicio de una definición rigurosa de la proposición moral.
Las proposiciones estimativas, normativas e imperativas parecen formar, en efecto, un grupo que se distingue por el carácter, la importancia y el desempeño en la dirección de la acción. Las proposiciones estimativas captan los valores de la acción que fundan; por su naturaleza determinan directamente el comportamiento humano. Esto es verdadero tanto de las metaestimaciones, metanormas y metaimperativos como de las proposiciones estimativas, normativas e imperativas de primer grado. De ahí que sea justificado dar a las proposiciones y metaproposiciones imperativas, normativas y estimativas, el nombre de proposiciones prácticas. Las otras, desde este modo de juzgar, aparecen como teóricas. Estas distinciones permiten precisar el concepto de conocimiento práctico distinguido por el Estagirita. Este conocimiento es el contenido en los juicios significados por las proposiciones prácticas. Los juicios prácticos son las estimaciones, las normas y los imperativos. Los conceptos prácticos son aquellos que se componen de juicios prácticos, y los razonamientos prácticos son aquellos cuyas conclusiones son juicios prácticos. Entre estos, Aristóteles distingue tres especies: el silogismo estimativo, el silogismo normativo y el silogismo imperativo. Los primeros tienen por premisa mayor y por conclusión proposiciones estimativas; los segundos, proposiciones normativas y los terceros proposiciones imperativas[5].
Podemos concluir, entonces, al hilo de las observaciones de Kalinowski, que la proposición moral es no sólo una especie, sino el tipo característico y esencial de proposición práctica, de lo cual resulta que las proposiciones morales se pueden definir como proposiciones o metaproposiciones que significan estimaciones, normas o imperativos morales. Y así como una estimación es moral cuando atribuye a una acción humana un valor moral ("bondad/maldad"), así también una norma es moral cuando la obligación prescrita de actuar o no actuar que ella establece es la de cumplir y/o no cumplir una acción consciente y libre, y por tanto de valor moral.
El problema clásico implicado en la pregunta: "¿son o no verdaderas las proposiciones estimativas, normativas e imperativas de carácter moral?" adquiere así una precisión filosófica que será esencial para entender el debate filosófico que ha tenido lugar en las grandes disciplinas prácticas: la moral, el derecho y la política.
Jerarquía de las normas
Las normas de orden superior o, a nivel formal, de la interacción de operadores deónticos; configura el segundo problema tratado en esta última sección.
Dentro de este, el proceso de generación de normas adquiere un indudable protagonismo. El acto de dictar una norma es, en sí, una acción. Pero la norma en sí no es un estado de cosas, aunque sí sea tal el que cierta norma exista en una sociedad[6]. A la acción cuyo resultado es una norma efectiva (en el sentido de que ‘se da’) se la denomina acción normativa.
Este acto de construcción de normas puede estar sujeto, a su vez, a una serie de normas reguladoras de la propia actividad normativa. Cuando una acción normativa es, a su vez, el contenido de una norma (superior o previa), el agente que la realiza suele ser diferente de la autoridad que se encuentra tras la segunda.
Aunque no profundice en ella, Von Wright llama la atención sobre la necesidad de medios simbólicos para referirse a tales autoridades normativas y a los sujetos mismos de las normas. Medios que no se han dado en el desarrollo del lenguaje deóntico reseñado.
Entre este y otros temas pendientes, el autor escoge una cuestión: las relaciones lógicas entre los diferentes órdenes normativos. Para ello recurre, como en otras ocasiones, a la comparación como la lógica modal, señalando una diferencia más de la lógica deóntica con aquella (la no aplicabilidad del principio “p ® Mp”) que se expresa tras el hecho de que, si bien algo verdadero es necesariamente posible, no tiene por qué ser también permitido.
Falla, pues, la inferencia ‘ab esse ad posse’; debido fundamentalmente a que en lógica deóntica las conclusiones normativas no pueden ser extraídas de las premisas fácticas. La afirmación de la existencia de un abismo lógico que separa el mundo de los hechos del de las normas (ser y deber ser)[7], parece inevitable; pero Von Wright propone una forma débil del principio ab esse ad posse valet consequentia que supere esta tesitura.
El trabajo concluye con una reflexión sobre la competencia y validez de las normas. Una norma será valida si y sólo si el acto normativo de dar esta norma está permitido[8] en un sistema determinado. Por el contrario, la norma será inválida (en S) si el acto normativo de dar esa norma está prohibido.
Así las cosas, son normas válidas las creadas como resultado de una acción normativa; pero no todas las normas creadas así son válidas ni todas las normas son creadas así. Es más, hay sistemas que carecen de normas reguladoras de la actividad normativa.
El principio de validez, sin embargo, está sujeto a interpretación. Cabe entender que la validez es un requisito para el éxito normativo y que una norma exitosa se autolegitima, se autovalida. El principio se emplea, también como criterio de unidad en el sistema normativo.
Von Wright señala, por otra parte, que la cadena jerarquizada de normas debe tener un fin en su punto de origen, esto es, podría ser infinita (crecer de manera infinita) pero limitada por su principio. Y es que la norma suprema no puede ser a su vez resultado de un acto normativo, es más, debe ser diferente a las subordinadas. Idea clave entre los partidarios del derecho natural, puede concedérsele la razón, aunque no se acepte (a diferencia de aquellos) esa norma originaria más que como ficción lógica.

En su forma normal, la LD puede considerarse o bien como una interpretación o bien como una extensión de la lógica modal, i e., de la lógica deductiva de los giros modales: ‘necesario’, ‘posible’, ‘contingente’, ‘imposible’ y expresiones equivalentes.

Considerada como una interpretación de la lógica modal, la LD consiste en entender los giros modales ‘necesario’ como obligatorio, ‘posible’ como lícito, ‘contingente’ como indiferente e ‘imposible’ como prohibido. Sin embargo, los aceptables axiomas modales según los cuales lo necesario ocurre y lo que ocurre son posibles, en símbolos:
p É p       y      p Ép

(Donde ′ se lee como ‘es necesario que’ y ‘′ como ‘es posible que’), se transforman en los axiomas deónticos:

Op É p      y      p É Pp

Según los cuales lo obligatorio ocurre y lo que ocurre es lícito, que sólo parecen aceptables en mundos posibles deónticamente perfectos (¡muy lejanos del mundo real!), donde las normas nunca son violadas y todo lo que ocurre es lícito. Ambos axiomas deónticos permiten, además, el incurrir en las conocidas falacias idealistas (la inferencia indebida del ‘debe’ al ‘es’) y naturalista (la inferencia indebida del ‘es’ al ‘debe’).

e) Aplicación práctica de la Lógica Jurídica

Hasta aquí hemos visto un programa teórico de las posibilidades de aplicación de la lógica al derecho. Parecería interesante mostrar su utilidad en un caso concreto, que puede servir de modelo para la inmensa mayoría de los argumentos que formulan los abogados, jueces, autoridades administrativas, etc.

Herbert Fiedler, en "Derecho, Lógica y Matemática",[9] ofrece un buen ejemplo para ello: El derecho alemán establece que los frutos y demás accesorios del inmueble no forman parte del embargo si han sido separados y enajenados con anterioridad por el acreedor. Si la enajenación se realiza antes de la separación, el adquirente no puede alegar frente al embargante su buena fe.
Hay en esta descripción legal tres hechos:

EMBARGO (E), SEPARACIÓN DE ACCESORIOS (A) y ENAJENAClÓN (N).

Apelando a la idea de que en todo sistema axiomático, la norma debe ser completa respecto a todos los casos resultantes de todas las posibles combinaciones, y además éstos no deben ser contradictorios, se procede ahora a "jugar" con dichas posibilidades:

- Respecto al hecho "embargo final" como último acontecimiento, se arman dos combinaciones:
NAE
ANE

- Respecto al hecho "enajenación" antes de la separación de los accesorios:

NAE
NEA
ENA


Por tanto, el sistema es incompleto, ya que no soluciona estas combinaciones, basadas en el hecho de "separación antes de enajenación":

AEN
EAN

El ejemplo demuestra que toda norma puede ser formalizada en términos de una estructura, según la cual se vincula cierto conjunto de acontecimientos y situaciones llamados "hechos", a ciertas "consecuencias jurídicas", que deben producirse cuando se dan tales hechos.
Como los hechos se identifican mediante ciertas características, se pueden armar combinaciones finitas de hechos para asociarlas con combinaciones finitas de consecuencias, verificando así si el universo de casos está completo, es decir, si tiene o no lagunas, y si hay o no contradicciones.

Esta posibilidad de formalización de las normas tiene una gran importancia. Ayuda a la solución técnica del caso concreto, pero también puede servir de apoyo insustituible en la labor de revisión de proyectos de leyes.
En materia jurisdiccional también puede pensarse en la posibilidad de tener instrumentados sistemas de casos previendo la totalidad de posibles interpretaciones de la ley.
Por último, la formalización, mediante la lógica deóntica, constituye la fase previa y necesaria para sistematizar el derecho en tablas de decisiones, paso necesario para emplear las computadoras como herramientas avanzadas en la aplicación de las normas.


[1] CICERÓN . El Oficio. 1. VI. 19.
[2] KELSEN HANS, Law and Logic. Essays in Legal and Moral Philosophy, Reidel Publishing Company, Dordrecht, 1973. p. 152.
[3] KALINOWSKI George, Lógica del discurso normativo, Buenos Aires, Tecnos, 1979. Pp. 20 y ss
[4] FASSÓ, George, Historia de la filosofía del derecho. Vol. I. Madrid, 1982. p. 252.

[6]  Ibídem, p. 119.
[7] VON WRIGHT, Un ensayo de Lógica Deóntica Op, Cit.  p. 113.
[8] Ídem, p. 114.
[9] FIEDLER Herbert, Derecho, Lógica y Matemática, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1968, Pp. 19 y 20.

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