lunes, 12 de septiembre de 2011

CONDICIONES DE LA VERACIDAD
El conocimiento humano se expresa en frases; de manera que si la determinación de la verdad constituye un problema capital de toda ciencia, en el centro de su planteamiento se encuentran las frases en las que se encierran las proposiciones.
Si lo verdadero sólo se puede predicar respecto de las frases, es preciso conocer ahora cuándo las frases poseen tal propiedad.
La frase, hemos dicho, es una herramienta magnífica del proceso de comunicación, constituida por varios signos; en consecuencia, tiene un significado determinado por el uso específico que de ella se haga y por el contexto del uso que se le dé.
Por tanto, para saber si una frase es verdadera, en primer término se debe determinar lo que significa la frase; seguidamente, se debe precisar muy bien el modo de verificarla para, después de recolectar las evidencias suficientes, aceptarla finalmente con esa propiedad.
Los dos pasos iníciales son dos caras de la misma moneda. Podemos conocer las reglas de uso o el significado de una frase, con tal de saber cuál es el método de verificarla. En otras palabras: si no hay método de verificación no hay significado. Por ejemplo, si yo afirmo "mi perro es un jurucuru, pero soy incapaz de definir el sentido de la palabra jurucuru, lo más probable es que se haya dicho un sinsentido, pues no hay forma de verificar la verdad de la frase, ni tampoco se puede distinguir a un perro "jurucuru ", de otro que no lo sea. Otro ejemplo: alguien sostiene que "el alma es inmortal"; para tener una idea más aproximada del sentido en que se emplea la frase, debe pedirse a quien la formula que señale el método de verificación de tal frase; si no se acepta ningún mecanismo de verificación, estaremos en presencia de una frase que no proporciona ninguna información.
El tercer paso, la recolección de las evidencias, es el más difícil de satisfacer. De ello se encargan las disciplinas particulares, es el objeto de la actividad científica ordinaria.
De los distintos tipos de frases que en el apartado correspondiente fueron analizadas, las frases imperativas y de actitud no conllevan ninguna verdad, no se puede predicar que sean falsas o verdaderas; las empíricas cumplen las dos primeras condiciones de la verdad, ya que sabemos lo que significan y cómo verificarlas, sólo precisamos recoger la evidencia para probar que son ciertas o falsas; las frases analíticas también satisfacen las dos primeras condiciones de la veracidad, ya que sabemos lo que significan y cómo se usan, así como su método de verificación, es decir, deduciéndolas cuando son ciertas o comprobando su autocontradicción cuando son falsas de acuerdo con las leyes lógicas del lenguaje; las frases valorativas y las metafísicas, representan problemas importantes en relación a este punto, ya que es difícil precisar sus reglas de uso y su método de verificación, si no es que de plano no pueden ser esclarecidos suficientemente.
Nos servimos del lenguaje en las más diversas formas: para hacer preguntas, dar órdenes, expresar deseos y también para hacer afirmaciones acerca de los objetos. Es decir, enunciar hechos o describir situaciones. De una pregunta no tiene sentido cuestionarse si es verdadera o falsa. Ejemplo: ¿Qué hora es?, ¿Quién sabe algo de lógica? no son, en cuanto tal es, ni verdaderas ni falsas.

Tampoco lo son expresiones como: ¡Acompáñame a estar solo!, ¡Inventé la alquimia contra la utopía!

En cambio, de las afirmaciones que hacemos acerca del mundo, sí tiene sentido preguntarse por su verdad o falsedad. Este uso del lenguaje se denomina apofántico. La lógica actual se ocupa fundamentalmente del discurso apofántico. Es decir, del discurso cuyos enunciados son, verdaderos o falsos. Las siguientes expresiones: Carlos es un buen abogado, Juan mató a Pedro. Son distintas en cuanto sean trazos sobre el papel. Sin embargo, dicen lo mismo. Es decir, enuncian una misma proposición.
Se entiende por proposición el contenido transmitido en una oración apofántica. John Austin decía sobre ella “...los filósofos han presupuestado que el papel de un ‘enunciado’ o  ‘proposición’ sólo puede ser o ‘describir’ algún estado de cosas, o enunciar algún hecho con verdad o falsedad”[1].  Se empleará el término proposición o enunciado indiferentemente.
Lenguaje Formalizado. El lenguaje natural que hablamos a diario es un instrumento de comunicación muy complejo, con múltiples formas de combinación y diversos sentidos, que llega a constituir, incluso, un componente de nuestro comportamiento. John Serle afirma que el lenguaje está perfectamente capacitado, “hablar un lenguaje consiste en realizar actos de habla, actos tales como hacer enunciados, dar ordenes, plantear preguntas, hacer promesas y así sucesivamente”[2]. Por tanto, enunciar es sólo una de las formas del lenguaje y no sólo se agota en este simple acto.
Los lenguajes artificiales son lenguajes de precisión, construidos por los científicos a fin de poder formular con rigor las relaciones entre los objetos estudiados por sus respectivas ciencias. Una tarea propia de la sintaxis es la construcción de cálculos o lenguajes formales, los cuales no son propiamente lenguajes, sino una estructura para la formación del lenguaje.

EL LENGUAJE LEGAL


La mayoría de los autores admiten la alteridad como una de las características necesarias del derecho[3]. Este concepto, en combinación con otros (fuero interno, fuero externo), suele utilizarse para diferenciarlo de otros cuerpos de disposiciones normativas; la moral, por ejemplo. Si la referencia a los demás nos interesa aquí, es porque hace del derecho una entidad pública, relativa a varios  y escapa de ser conocida por varios, lo cual a su vez permite que el lenguaje sea el objeto de nuestra investigación.

No es nueva la expresión “que no todo lo que puede ser pensado, puede a su vez ser dicho”, o mejor aún, expresado en un lenguaje. A la tesis de que cuanto puede pensarse  es expresable en un lenguaje, opondría tal concepción evidenciándose cierta diferencia entre nombrar y expresar algo -lo inefable- podría ser pensado desautorizándose de antemano, no toda crítica a la especulación sobre lo pensado y hablado es aceptable, debiendo la crítica revestir forzosamente los andrajos de un lenguaje que sólo nombra, estando por ello excluida de la fiesta.

Para estudiar el derecho, sin embargo, no es siempre necesario entrar al palacio de la filosofía especulativa, y la investigación sobre él  no está limitada a ‘aquellos que por sí mismos hayan pensado iguales o parecidos pensamientos’. Todo derecho tiene efecto, tiene por condición de existencia poder ser explicable en un lenguaje, impuesto por el postulado de la alteridad. Esto lo había expresado ya la tradición escolástica en la doctrina en la que “los principios del derecho natural están ‘escritos’ o ‘grabados’ en el corazón de cada hombre”[4]. Lenguaje debe entenderse aquí en el sentido amplio, sea oral o escrito, omitiéndose por el momento mayores precisiones.

El objeto de nuestro análisis es el derecho como lenguaje, que por comodidad llamaremos a este ‘lenguaje’ legal, sin que con ello quiera decirse que el derecho consiste en lo que se suele llamar ‘leyes’ y lo que ‘las leyes reconocen’ (en otras palabras se adopta la expresión sin entrar a cuestionar si la costumbre es una parte integral de las normas por sí mismas o por reconocimiento de ellas). La expresión ‘lenguaje legal’ sugiere no obstante, intuitivamente, una referencia a varias entidades, que si bien tienen algo en común, se entiende por estas que son diversas, de modo que pueda precisarse, cuáles de las entidades sugeridas a la intuición del término, constituyen el objeto de estudio, por una parte y, por otra, que no toda entidad va a ser estudiada.

ELEMENTOS DEL LENGUAJE

La Situación Jurídica puede ser hipotética o supuesta, está regulada por el Derecho, por ejemplo: “La presente Ley y su reglamentación…”
La conducta jurídica puede ser individual o colectiva prescrita por el Derecho, ejemplo: “… son disposiciones de orden público; y… tienen por objeto regular el tránsito de las personas, vehículos y semovientes en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal.
Contenido de la Situación Jurídica: “La presente Ley y su reglamentación…”
Los elementos  implícitos del lenguaje jurídico son:
La conducta hipotética está dada por las acciones supuestas por la disposición, ejemplo: a) La observancia; b) La aplicación de…
Sujeto(s) activo(s) son quien(es) realizan la acción, ejemplo: “Quien(es) la aplique(n)” o “Quien(es) deba(n) observarla y/o aplicarla”
Sujeto(s) pasivo(s) son  aquellos en los que recae  el delito, ejemplo: “Quien(es) deba(n) observarla”.
Aquí cabe la posibilidad de que el Sujeto activo sea indistintamente quien la aplique o la observe, y que el Sujeto pasivo sea quien la promulgue, así como la posibilidad contraria.
Los elementos  explícitos:
Circunstancia(s) son los resultado(s) que se generan por la conducta realizada, ejemplo: “La presente Ley y su reglamentación” (Aquí existe imprecisión semántica –además).
Posible redacción llana de la Hipótesis Jurídica de la Ley, al ser interpretada como lo señala su mismo contenido, ejemplo: “Cuando se observa o aplica la presente Ley y su reglamentación…”
El contenido de la consecuencia jurídica puede estar dado por dos situaciones: a) “… son disposiciones de orden público” y b) “… tienen por objeto regular el tránsito de las personas, vehículos y semovientes en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal”.
Lenguaje legal y de los Juristas

En la antigüedad clásica eran conocidas las paradojas semánticas que han recibido trato a favor en la literatura popular y la lógica de todos los tiempos, en donde se decía ‘miento’ o ‘es falso’, referido a la misma proposición en la cual se enuncia tal cosa. Quizás  más famosa sea la paradoja del mentiroso Epiménides; el famoso cretense dice: “Todos los cretenses siempre mienten” lo cual nos hace pensar que Epiménides miente, si y sólo si miente. Junto a las paradojas semánticas existen las paradojas lógicas, nacidas en el cálculo de las clases y su análogo matemático, la teoría de conjuntos. Se ha atribuido diversos expedientes para solucionar unas y otras; entre ellas la teoría de jerarquía de los lenguajes.


El Lenguaje Jurídico

Uno de los principales problemas que enfrenta el lenguaje jurídico, es saber de qué manera debemos escribir correctamente la palabra “Derecho”. Pues la misma expresión contiene diversos significados, ya sea que lo entendamos como “conjunto de normas”, “facultad de una persona” o “estudio de la materia”.

La lengua inglesa no tiene este problema, pues ellos llaman al Derecho Objetivo (conjunto de normas) como law, a la facultad de una persona (derecho subjetivo) como “right”, y al estudio de la materia (Ciencia del Derecho) como Jurisprudente.

Manuel Atienza, tratándose de nuestra lengua castellana, propone la expresión de “Derecho”, con la “D” mayúscula, cuando nos referimos al derecho objetivo; la palabra “derecho” con la “d” minúscula al referirnos a los derechos subjetivos y “Jurisprudencia” al tratarse de “ciencia del derecho”.[5]

Etimológicamente, la palabra Jurisprudencia, significa prudencia de lo justo. Otros llaman Jurisprudencia a la Ciencia o Teoría del Derecho. En la obra del Digesto, ULPIANO definió la Jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injusto (Justi atque injusti scientia)[6].

Sin embargo, las ambigüedades que existen dentro del lenguaje común, suelen dar distintos significados a dichas expresiones; el más común en el Derecho mexicano, es utilizar la palabra Jurisprudencia como una forma de designar la interpretación con carácter obligatorio, aquella que hacen los jueces de las normas jurídicas emitidas por el legislador.

La expresión del término Jurisprudencia, significa el conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los juristas y que se enseñan en las Escuelas de Derecho y se investiga en sus respectivos posgrados. Ese conjunto de conocimientos ordenados que explican el Derecho y las diversas relaciones jurídicas que existen, es lo que se denomina Jurisprudencia. Para entender la jurisprudencia se necesita, desde luego, lógica y el lenguaje.

Norberto Bobbio al hablarnos del análisis del lenguaje en el Derecho, nos dice que el mismo debe pasar por tres fases: purificación, integración y ordenación. Nos dice que dichas fases obedecen a que el lenguaje en el derecho es poco riguroso, incompleto y desordenado, por lo que la tarea del jurista consiste precisamente en hacerlo riguroso, completarlo y ordenarlo.


[1] AUSTIN, John, Palabras y acciones, Buenos Aires, Paidós, 1971, p. 41.
[2] SEARLE John, Actos del Habla, Madrid, Cátedra, 1980, pp. 25-26.
[3] ARISTÓTELES, Ética  Nicomaquea, Madrid. Gredos, 1985 1129b, 25-30.
[4] LOCKE, John, Dos ensayos sobre el gobierno civil, México, Gernika, 2005, II No12.
[5] ATIENZA Manuel, Introducción al derecho, México, Distribuciones Fontamara 1998, p. 17.
[6] ULPIANO D. 1.1.10.2

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