lunes, 12 de septiembre de 2011

EL DILEMA DE JORGEN JORGENSEN
La impresión intuitiva, según la cual no hay obstáculo radical para aplicar los métodos de la lógica a los enunciados prescriptivos, no parece tan clara cuando se intenta introducir en un silogismo una orden o mandato.
Quien primeramente exploró este problema fue el filósofo danés Jorgen Jorgensen en su ensayo "Imperatives aud Logic".[1] El se pregunta si la regla de inferencia es aplicable a las normas, concluyendo que si éstas no pueden ser ni verdaderas ni falsas, entonces no son capaces de estar implicadas en otras sentencias, ni pueden ser parte de inferencias lógicas.
Sin embargo, Jorgen Jorgensen tiene que admitir que es evidente que pueden formularse inferencias en las cuales al menos una de las premisas y la conclusión son sentencias imperativas. Por ejemplo:
"CUMPLE TUS PROMESAS"
"ESTA ES UNA PROMESA TUYA"
Consecuentemente,
"CUMPLE ESTA PROMESA"

Para resolver esta paradoja, el autor propone considerar a las sentencias imperativas formadas por dos factores: el factor imperativo y el factor indicativo, siendo el primero tan sólo la expresión de los deseos u órdenes de quien habla, sin ninguna consecuencia lógica; mientras que el último puede formularse en una sentencia descriptiva cuyo tema es el contenido de la sentencia imperativa, y, por tanto, capaz de tener un significado y estar gobernada por las leyes ordinarias de la lógica.
En palabras de Ross: "si aceptamos que los directivos carecen de valor de verdad, es ciertamente correcto que las conectivas lógicas y las inferencias que operan en el discurso directivo no pueden interpretarse como funciones de verdad ni como relaciones de verdad. Pero, puesto que funcionan realmente en el discurso directivo, lo razonable es preguntarse si no podrían interpretarse de algún otro modo. Si pudiera mostrarse que las conectivas tal y como se usan en el discurso directivo son definibles por medio de tablas valorativas análogas a las que conocemos en la lógica ordinaria, con la única diferencia que los dos indefinibles se interpretan como referidos no a la verdad y a la falsedad, sino a otros valores; entonces sería poco razonable no caracterizar como lógicas las relaciones definidas de este modo".[2]
Algunos autores niegan francamente la posibilidad de aplicar la lógica a los mandatos (Ingemar Hedenius y Manfred Moritz); otros (como Kelsen) la cuestionan seriamente.
Debemos detenernos en este último autor para analizar sus argumentos. En el ensayo citado "Derecho y Lógica",[3] Kelsen demuestra que la aplicación de la lógica bivalente, y en especial la de los principios de no-contradicción y de inferencia, a las normas jurídicas, no es de ninguna manera tan evidente como tradicionalmente se ha propuesto. Para ello, apela al esquema conceptual básico que distingue entre normas y proposiciones jurídicas; las primeras prescriben o establecen como debida una conducta, y son válidas o inválidas según hayan sido o no dictadas por el órgano y con arreglo al procedimiento previstos en la norma de superior jerarquía; las segundas tienen una función descriptiva, son los juicios que el jurista formula acerca de las normas, por lo que de ellos sólo se puede predicar su verdad o falsedad. Los principios lógicos mencionados, únicamente son aplicables a las proposiciones jurídicas, ya que si determinan bajo qué condiciones se puede distinguir entre verdad y falsedad, tal función sólo tiene sentido dentro del ámbito de los enunciados, y nunca dentro de las normas, que no pueden ser ni falsas ni verdaderas.
Bajo esta perspectiva de examen, los conflictos que se presentan entre normas de igual o diversa jerarquía dentro de un determinado sistema jurídico, no pueden resolverse mediante el principio lógico de no-contradicción, y si esto fuese posible, únicamente podría aplicarse por analogía, siempre y cuando se aceptase que entre la verdad de un enunciado y la validez de una norma efectivamente existiesen puntos analógicos. Kelsen considera que no los hay ya que la verdad y la falsedad son propiedades de un enunciado, mientras que la validez de una norma no es una propiedad de ésta sino su particular forma de existencia.
Tampoco la producción de normas individualizadas, con fundamento en normas de superior jerarquía, puede ser vista como un mecanismo de inferencia, similar al que permite explicar la forma en que a partir de enunciados generales se obtienen enunciados particulares. Es decir, de la validez de una norma general no se sigue "lógicamente" la validez de una norma individual; el derecho es acto de voluntad, por lo que no hay norma sin autoridad que la establezca. En esas condiciones, la norma individual sólo puede ser el sentido de un acto de voluntad y tal acto de voluntad no puede ser obtenido por medio de una inferencia lógica, es decir, por medio de una operación de pensamiento. La norma individual es válida, y por ende, existe si ha sido producida por el órgano y observando el procedimiento contenido en la norma superior, lo que permite comprender en toda su magnitud la posibilidad de que las normas individuales "contradigan" a las normas generales.
Concluye Kelsen sosteniendo que al no estar implicada lógicamente la norma individual en la norma general porque se trata de dos actos de voluntad diversos, resulta impensable un silogismo normativo cuya premisa mayor sea una norma general y cuya conclusión sea una norma individual.
En la recensión al ensayo Kelseniano que nos ocupa, Ulises Schmill sostiene que Jorgensen se equivoca cuando dice que el imperativo tiene dos factores: uno indicativo y uno imperativo. Lo correcto es afirmar que el radical (del cual oportunamente hablamos) puede tener un sentido descriptivo o imperativo, según esté precedido o no de un operador deóntico. [4]
Esta afirmación se encuentra en la misma línea de razonamiento de R. M. Hare,[5] para quien si las palabras lógicas ordinarias aparecen en el "phrastic" de los imperativos, parece pasible, el principio, reconstruir el cálculo proposicional ordinario en términos de frásticos solamente y luego aplicarlo a las oraciones indicativas y a los imperativos. Agregándoles simplemente los néusticos apropiados.
Podemos resumir lo expuesto en este apartado, señalando que si bien lógicamente no puede derivarse un deber ser de un ser, tal y como lo planteaba David Hume, es claro que, como se reconoce en Jorgensen, en el razonamiento de los juristas es indiscutible que se presentan tales inferencias, por lo que en algún sentido, si no en su totalidad, una suerte de lógica debe explicar y validar los argumentos jurídicos.
La paradoja que plantea magistralmente Jorgensen se resuelve considerando como objeto de aplicación de la lógica al radical modalmente indiferente, o "phrastic', en términos de Hare, para desarrollar posteriormente el cálculo sobre radicales indicativos o prescriptivos.


[1] KELSEN Hans. Cuadernos de Crítica. Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, p. 8.
[2] ROSS Alf. Op cit., p. 132.
[3] KELSEN Hans . Op. Cit. p. 133.
[4] SCHMILL Ulises, Op. cit., p. 66
[5] HARE R. M. Op. cit., p. 66

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